Decreto86-2023·2023

FIJACION DE ZONAS DE PROTECCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE RIVERA "PRESIDENTE GRAL. (PAM) OSCAR D. GESTIDO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2023

Fecha de publicación

21/03/2023

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Rivera "Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido", a efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano referido, no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas. (Anexo) <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 4Artículo 4

Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de Rivera "Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido", cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto N° 470/003, de 18 de noviembre de 2003, y toda otra normativa que se oponga a lo establecido en la presente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.