Decreto86-2025·2025

CREACION DE LA COMISION SECTORIAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/2025

Fecha de publicación

4 de febrero de 2025

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

(Creación). Créase la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social como ámbito de articulación y coordinación interinstitucional en materia de protección y seguridad social, bajo la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

Artículo 2Artículo 2

(Objetivo General). La Comisión tendrá por objetivo general analizar, diseñar, proponer y coordinar políticas públicas en materia de protección y seguridad social, garantizando un abordaje integral y equitativo de las necesidades de la población en términos de cobertura, suficiencia y sostenibilidad del sistema.

Artículo 3Artículo 3

(Objetivos Específicos). Serán objetivos específicos de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas y estrategias de protección y seguridad social, tendientes a garantizar la aplicación del principio de solidaridad y el acceso equitativo a un conjunto de prestaciones que aseguren niveles mínimos de bienestar para la población a lo largo de todo el ciclo de vida, fomentando la compatibilización de la vida laboral y familiar, en especial en lo relativo a cuidados y género. b) Analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de transformación en el mercado de trabajo, junto con sus efectos en el sistema de protección y seguridad social y proponer cambios tendientes a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de protección y seguridad social, a mediano y largo plazo. c) Dar participación a actores públicos, privados y sociales en la discusión de reformas en el área. d) Implementar y coordinar el Diálogo Social para impulsar los cambios que fueren pertinentes en la matriz de protección y seguridad social.

Artículo 4Artículo 4

(Cometidos). Son cometidos de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social: a) Elaborar y proponer estrategias nacionales en protección y seguridad social. b) Coordinar con organismos nacionales e internacionales la elaboración de informes técnicos y estudios de impacto. c) Implementar y coordinar el Diálogo Social para impulsar los cambios que fueren pertinentes en la matriz de protección y seguridad social.

Artículo 5Artículo 5

(Integración). La Comisión Sectorial estará integrada por un Comité Ejecutivo y un Plenario.

Artículo 6Artículo 6

(Comité Ejecutivo). El Comité Ejecutivo será responsable de la conducción estratégica de la Comisión y de garantizar la ejecución de sus decisiones, así como de la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión, y estará integrado por un/a representante titular y su respectivo alterno/a de cada uno de los siguientes órganos públicos: - Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) - Ministerio de Salud Pública (MSP) - Banco de Previsión Social (BPS)

Artículo 7Artículo 7

(Plenario). El Plenario se constituirá como un ámbito de consulta y participación, integrado por el Comité Ejecutivo y por: Representantes del Poder Ejecutivo: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); Ministerio de Educación y Cultura (MEC); Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM); Representantes de las organizaciones más representativas de: trabajadores y trabajadoras, sector empleador, jubilados y pensionistas, promoción del derecho al cuidado y el bienestar de las infancias. Asimismo, podrá, en cada etapa, integrar al Plenario representantes de otras organizaciones de la sociedad civil, sector académico, organismos - estatales o paraestatales-, Intendencias departamentales, Poder Legislativo, entre otros.

Artículo 8Artículo 8

(Mesas temáticas). La Comisión Sectorial podrá conformar mesas de trabajo especializadas con la participación de técnicos/as, actores públicos y representantes de sectores sociales y productivos.

Artículo 9Artículo 9

(Presidencia y coordinación de la Comisión Sectorial). La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) ejercerá la Presidencia de la Comisión y tendrá voto dirimente en caso de empate en las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo. El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) designará por resolución del organismo a una persona responsable de la coordinación del trabajo de la Comisión Sectorial en todos los ámbitos de su competencia. Cada Ministerio, en el marco de sus competencias, brindará máxima colaboración, prioridad y celeridad ante los requerimientos de la Comisión Sectorial, proporcionando toda la información que le sea solicitada. Asimismo, el Banco de Previsión Social y los demás servicios estatales y no estatales de protección y seguridad social deberán brindar el mismo nivel de apoyo y cooperación interinstitucional.

Artículo 10Artículo 10

(Convocatoria). La Comisión Sectorial implementará y coordinará el Diálogo Social a que refiere el literal d) del artículo 3° del presente Decreto. El Diálogo Social se diseñará de modo que incluya la diversidad de perspectivas sobre la protección y seguridad social. Para ello se fomentará la participación activa de la sociedad civil, las organizaciones sociales más representativas y los partidos políticos con representación parlamentaria, a los efectos de alcanzar los acuerdos más amplios posibles en la materia. Con el objetivo de que sea un diálogo informado, transparente y de la mayor calidad, se convocará a participar a las instituciones académicas, los centros de estudio y organismos internacionales especializados.

Artículo 11Artículo 11

(Plazos). En un plazo no mayor a 30 días desde su instalación, la Comisión Sectorial deberá aprobar un documento de carácter público que contenga aspectos centrales del Diálogo Social, esto es, su estructura, formas de participación, funcionamiento, ejes temáticos y otros ámbitos de trabajo que se consideren relevantes. Sin perjuicio de los insumos generados durante el proceso deliberativo, fíjase el 30 de abril de 2026 como plazo máximo para la presentación ante el Poder Ejecutivo de los resultados y propuestas que surjan del Diálogo Social. Este plazo podrá ser prorrogado por el Comité Ejecutivo de la Comisión Sectorial, por un máximo de 45 días y previo informe fundado.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.