Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto de la partida de alimentación para el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de todo el país en la suma de $ 263,00 (pesos uruguayos doscientos sesenta y tres con 00/100) por funcionario, por día trabajado, a partir del 1° de enero de 2025.