Decreto860-1985·1985

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1985

Fecha de publicación

22/04/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las actuales cuotas promedio de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva continuarán en vigencia hasta tanto no se efectúe una nueva fijación por parte de la citada Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos a Instrumentar la forma de presentación, comunicación, control y demás aspectos relativos a la fijación de la cuota promedio, o de los valores que se determinen de acuerdo a lo establecido en el decreto 400/984 de 21 de setiembre de 1984.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los artículos 10 y 11 del decreto 400/984 antes referido.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc