Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las actuales cuotas promedio de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva continuarán en vigencia hasta tanto no se efectúe una nueva fijación por parte de la citada Dirección.
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos a Instrumentar la forma de presentación, comunicación, control y demás aspectos relativos a la fijación de la cuota promedio, o de los valores que se determinen de acuerdo a lo establecido en el decreto 400/984 de 21 de setiembre de 1984.
Artículo 4 — Artículo 4
Deróganse los artículos 10 y 11 del decreto 400/984 antes referido.
Artículo 5 — Artículo 5
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc