Decreto861-1985·1985

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA - TASA DE DESPACHO DE MEDICAMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1985

Fecha de publicación

22/04/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica colectiva a elevar al 10% (diez por ciento) la tasa moderadora correspondiente a "Despacho de medicamentos" a que se refiere el artículo 7 literal a) del decreto 400/984 de 21 de setiembre de 1984.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese