Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a partir del 2 de enero de 1987, a los funcionarios choferes y personal de servicio de la Comisión Nacional de Educación Física, Programa 005, Unidad Ejecutora 013 del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, a realizar hasta 100 horas extras mensuales a los que cumplen régimen de 40 horas semanales de labor.