Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos mínimos y máximos de multas establecidas en el artículo 147 del decreto-ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978, los que fijan -a partir de la fecha- en N$ 85.10 (nuevos pesos ochenta y cinco con diez centésimos) y N$ 85.165,20 (nuevos pesos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco con veinte centésimos) respectivamente.