Decreto864-1988·1988

APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES Y PROGRAMA DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1988

Fecha de publicación

4 de abril de 1989

Artículos (90)

Artículo 1

TITULO I Condiciones del Ingreso al Curso Preparatorio CAPITULO I Requisitos para el Ingreso Artículo 1º Para ingresar al Curso preparatorio se requiere: a) Ser Oriental (ciudadano natural) y de sexo masculino; b) Ser soltero, sin descendencia, debiendo mantener en esa situación hasta egresar del Instituto; c) Tener no más de veintiún años de edad al 1º de marzo del año en que se pretende ingresar; d) Haber prestado Juramento de Fidelidad a la Bandera; e) Poseer buena conducta; f) Haber cursado con aprobación 6º año de Educación Secundaria Básica y Superior en sus orientaciones Humanística o Científica o sus equivalentes del Consejo de Educación Técnico Profesional. g) Inscribirse personalmente en la Escuela Militar (Jefatura de Estudios), Liceo Militar "General Artigas" o Unidades Militares del interior del País, en el plazo que anualmente determine la Dirección de la Escuela Militar; h) Ser declarado apto en los exámenes establecidos en los Capítulos V y VI del presente Reglamento; i) Realizar el Concurso de Admisión conformado por los exámenes descriptos en los Capítulos VII, VIII, IX ó X del presente Reglamento y obtener beca en el mismo, u obtener beca con exoneración de exámenes culturales, según lo establecido en el Capítulo XI de este Reglamento.

Artículo 2

CAPITULO II Documentación y Datos Exigidos para la Inscripción Artículo 2º Se deberán presentar para la inscripción los siguientes documentos: a) Solicitud de ingreso. - El formulario correspondiente será suministrado, a pedido del interesado, por la Escuela o el Liceo Militar; b) Copia de la Partida de Nacimiento; c) Certificado que acredite el Juramento de Fidelidad a la Bandera; d) Certificado que justifique que el postulante está cursando o cursó con aprobación alguno de los estudios exigidos en el Capítulo I, artículo 1º, inciso f; e) Cédula de Identidad; f) Credencial Cívica, para aquellos postulantes que se encuentren en condiciones de ser inscriptos en el Registro Cívico Nacional; g) Certificado Esquema de Vacunación (C.E.V.) y certificado oficial de vacunación antitífica con vigencia a la fecha de ingreso; h) Certificado policial de buena conducta; i) Tres fotos tipo pasaporte (de frente y en color); j) Datos personales y familiares. - El formulario correspondiente será suministrado, a pedido del interesado, por la Escuela o el Liceo Militar.

Artículo 3

Art. 3º La solicitud de ingreso implica por parte del postulante y solidariamente por sus padres o tutor legal, el compromiso de aceptar íntegramente el régimen docente, disciplinario y administrativo de la Escuela Militar. Los alumnos quedan obligados a someterse a las vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que se hagan obligatorias para el Ejército.

Artículo 4

CAPITULO III Criterios de Distribución de Becas Artículo 4º Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales, anualmente el Comando General del Ejército determinará el número de becas a asignarse a alumnos "Aspirantes", que los habilitará para realizar el Curso Preparatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército.

Artículo 5

Art. 5º El número de becas a que se refiere el artículo anterior se llenará inicialmente de la siguiente forma: a.(1) 75% con postulantes provenientes del Liceo Militar que hayan cumplido con todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota final del Concurso de Admisión. (2) 25% con los demás postulantes que hayan cumplido con todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota final del Concurso de Admisión. b) Con la anticipación que sea oportuna, la Dirección de la Escuela Militar fijará, para las becas establecidas en los precedentes incisos a) y b) los porcentajes que se otorguen a los cursantes o egresados de la Orientación Científica y de la Humanística; c) Dentro del porcentaje del inciso a) anterior, los postulantes provenientes del Liceo Militar que estén comprendidos en lo dispuesto en el Capítulo XI (Exoneración de Exámenes Culturales) serán eximidos, de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos VIII, IX y X del presente Reglamento.

Artículo 6

Art. 6º Si el número de becas asignadas a alumnos o egresados de la Orientación Científica del Liceo Militar según los incisos a) (1) y b) del precedente artículo 5º, no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán a los postulantes provenientes de la Orientación Humanística de esa misma Casa de Estudios y recíprocamente, si subsistieran vacantes, se otorgarán primero a los postulantes de la Orientación Científica no provenientes del Liceo Militar y por fin, a postulantes de Orientación Humanística no provenientes de dicho Liceo.

Artículo 7

Art. 7º Si el número de becas asignadas a alumnos egresados de la Orientación Científica según los incisos a) - (2) y b) del precedente artículo 5º no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán primero a los postulantes de Orientación Científica provenientes del Liceo Militar, luego a los provenientes de la Orientación Humanística de ese Liceo y por fin a los postulantes de Orientación Humanística no provenientes del mencionado Centro de Enseñanza.

Artículo 8

Art. 8º Si el número de becas asignadas a los alumnos o egresados de la Orientación Humanística según los incisos a) (2) y b) del presente artículo 5º no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán primero a los postulantes de Orientación Científica provenientes del Liceo Militar, luego a los provenientes de la Orientación Humanística de ese Liceo y por fin a los postulantes de Orientación Científica no provenientes del mencionado Centro de Enseñanza.

Artículo 9

Art. 9º Todo postulante de una cierta orientación que obtenga beca por lo establecido en el inciso a) (1) del precedente artículo 5º, la perderá en favor de otro de igual orientación que, no habiéndola logrado por lo expuesto en el inciso a) (2) del artículo citado, alcance una nota final superior en 1.00 punto o más a la de aquél. De suceder lo contrario, el beneficiado será el postulante proveniente del Liceo Militar.

Artículo 10

Art. 10 El alumno que haya aprobado quinto y sexto años de Bachillerato Diversificado en el Liceo Militar, mantendrá el derecho a disputar beca dentro del porcentaje aludido en el inciso a) (1) del precedente artículo 5º, durante tres años consecutivos, siempre que su primera presentación al Concurso de Admisión sea inmediata a su egreso del Liceo Militar.

Artículo 11

CAPITULO IV Integración de los Tribunales Examinadores Artículo 11 El Tribunal del Examen Psicológico estará integrado de la siguiente forma: - El señor Subdirector de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). - El señor Jefe de Cuerpo de Cadetes. - El señor Jefe de Estudios. - El señor Jefe del Departamento Psicopedagógico de la Escuela Militar. - Dos Psicólogos designados por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 12

Art. 12 a) El Tribunal Médico estará integrado de la siguiente forma: - El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). - El señor Jefe del Servicio Sanitario de la Escuela Militar. - La totalidad de los Médicos que integran el Servicio Sanitario de la Escuela Militar. - El señor Jefe de Traumatología del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. - El señor Jefe de oftalmología del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. - Un Médico Cirujano designado por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. b) El Tribunal Odontológico estará integrado de la siguiente forma: - El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). - La totalidad de odontólogos que conforman el Servicio Sanitario de la Escuela Militar. - El señor Jefe de Odontología del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. - Un Odontólogo designado por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 13

Art. 13 El Tribunal del Examen de aptitud Física estará integrado de la siguiente forma: - El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). - El señor Jefe del Departamento de Educación Física de la Escuela Militar. - La totalidad de los señores Oficiales que integran el Departamento de Educación Física de la Escuela Militar. - Señores Oficiales de la Escuela Militar designados por la Dirección del Instituto para integrar las Mesas Examinadoras de las diferentes pruebas físicas, cuyo número de integrantes en ningún caso será inferior a tres.

Artículo 14

Art. 14 Los Tribunales Examinadores de Historia y Matemática estarán integrados de las siguiente forma: - El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). - La totalidad de los señores Profesores de la respectiva disciplina, que dicten clases en la Escuela Militar.

Artículo 15

Art. 15 El Tribunal Examinador de Idioma Español será presidido por el señor Jefe de Estudios e integrado además por no menos de dos docentes del Instituto, de reconocida versación en la asignatura.

Artículo 16

CAPITULO V Examen Psicológico Artículo 16 Reconocimiento psicológico: a) Se aplicará una batería de tests, la que será completada por una ficha informativa y una entrevista personal con cada postulante; b) La batería de tests tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 1) Aptitudes diferenciales. 2) Capacidad de orientación. 3) Características atencionales. 4) Coordinación psicomotriz. 5) Memoria inmediata. 6) Nivel intelectual. 7) Personalidad. 8) Preferencia por el trabajo grupal. 9) Superación de frustraciones. 10) Valoración y aceptación de un sistema estricto de disciplina. 11) Velocidad de reacción. 12) Vocacionalidad.

Artículo 17

Art. 17 Serán requisitos indispensables para la admisión el poseer: a) Un nivel intelectual no inferior a C. I. 91; b) Una personalidad equilibrada, sin desajustes profundos y un grado de madurez acorde con la edad del postulante.

Artículo 18

Art. 18 Se considerarán como negativas para el ingreso al Instituto, las siguientes características psíquicas: a) Antecedentes de crisis neuróticas o psicóticas agudas; b) Cualquier alteración de las funciones psíquicas; c) Déficit intelectual; d) Desviaciones manifiestas de la sexualidad; e) El sonambulismo; f) La neurosis incluyendo ansiedad, conversión, fobias, obsesión compulsiva, somatizaciones o reacciones hipocondriacas; g) Las personalidades psicopáticas; h) Las relaciones de inmadurez tales como inestabilidad emocional, dependencia o agresividad; i) Las toxicomanías por alcoholismo, estupefacientes o dependencias habituales a cualquier tipo de droga o producto químico; j) La enuresis.

Artículo 19

Art. 19 De los resultados obtenidos en los tests psicológicos y de la entrevista personal que tendrá cada postulante con el Tribunal de Examen Psicológico, dependerá la admisión del postulante para la Carrera Militar.

Artículo 20

Art. 20 El resultado del Examen Psicológico se expresará en los siguientes términos: a) Apto - Cuando reúna los requisitos establecidos para el ingreso; b) No Apto - Cuando no reúna los requisitos establecidos para el ingreso.

Artículo 21

CAPITULO VI Examen Médico Odontológico Artículo 21 Todos los postulantes declarados aptos en el Examen Psicológico, serán sometidos a un Examen Médico Odontológico. El reconocimiento correspondiente constará de las siguientes partes: a) Clínico general y especialidades; b) Radiológico; c) De laboratorio; d) Antropométrico; e) Oftalmológico.

Artículo 22

Art. 22 Requisitos: a) Conformación corporal. Son causas de no aptitud: 1) Talla y peso en desacuerdo con la presente tabla, siendo el mínimo permitido de 1,60 metros. Estatura Peso(Kgs.) Min. Peso(Kgs.) Máx. 1,60 48 66 1,61 49 67 1,62 50 68 1,63 50 69 1,64 51 70 1,65 52 71 1,66 53 73 1,67 54 74 1,68 54 75 1,69 55 76 1,70 56 77 1,71 57 78 1,72 58 79 1,73 58 80 1,74 59 81 1,75 60 83 1,76 61 84 1,77 62 85 1,78 62 86 1,79 63 87 1,80 64 88 1,81 65 89 1,82 66 90 1,83 66 91 1,84 67 92 1,85 68 94 1,86 69 95 1,87 70 96 1,88 70 97 1,89 71 98 1,90 72 99 1,91 73 100 1,92 74 101 1,93 74 102 1,94 75 103 1,95 76 105 2) Circunferencia toráxica inferior a 0,79 metros. 3) Falta de correlación entre las condiciones expresadas en los Apartados (1) y (2) precedentes aún cuando se satisfaga aisladamente lo exigido. 4) Debilidad constitucional, desproporción del cuerpo (cabeza, tronco y extremidades), deformaciones y malformaciones congénitas o adquiridas. b) Piel - Tejido celular y anexos. Son causas de no aptitud: 1) Las dermatosis graves, extensas, crónicas o recidivantes. 2) El acné vulgar severo, acné conglobata u otros acnés severos. 3) La dermatitis atópica. 4) Los eczemas. 5) Las micosis cutáneas extensas no tratadas. 6) La ictiosis. 7) La Hiperhidrosis recidivante o rebelde. 8) El Vitiligo que afecte la estética. 9) El pénfigo. 10) La psoriasis. 11) El albinismo. 12) Los tatuajes que por su tamaño, ubicación o simbolismo alteren la estética. 13) Las pigmentaciones extensas y visibles. 14) Las Hiperqueratosis extensas o que dificulten el uso del calzado. 15) Las úlceras extensas o crónicas que afecten la función o la estética. 16) Las alopecias patológicas crónicas. 17) Las piodermitis graves y extensas. 18) La esclerodermia. 19) Las cicatrices que dificulten la actividad específica o afecten la estética. 20) La enfermedad pilonidal. 21) Toda otra afección o lesión de la piel y sus anexos que perturben cualquier función o afecten la estética. c) Cabeza - Cuello. Son causas de no aptitud: 1) Las exotosis o deformaciones craneales que alteren la estética o dificulten el uso del uniforme. 2) El prognatismo o micrognatismo que afecten la estética. 3) Los quistes o fístulas bronquiales congénitas. 4) Las costillas cervicales que produzcan complicaciones por comprensión arterial espontánea o provocada por las maniobras del examen. 5) Las contracciones espásticas de los músculos del cuello persistentes y crónicas. 6) Cualquier otra afección o lesión del cráneo que altere el funcionamiento de los órganos propios o la estética. 7) Calvicie. 8) Quistes congénitos del cuello. d) Tórax. Son causas de no aptitud: 1) La disminución marcada de la elasticidad de las paredes toráxicas. 2) El tórax infundibuliforme, en quilla, de zapatero o de cualquier otro defecto de la pared toráxica que interfiera con la función respiratoria. 3) Todas las afecciones del mediastino. e) Abdomen. Son causas de no aptitud: 1) La Hipotonía marcada de los músculos abdominales. 2) Las hernias de todo tipo si no fueron corregidas quirúrgicamente. Si se le practicó una herniorraía en el momento del ingreso a la Escuela, el postulante debe estar en condiciones de practicar todo tipo de ejercicios físicos. 3) Eventraciones. f) Columna vertebral. Son causas de no aptitud: 1) Las espondilitis de cualquier etiología. 2) Las alteraciones marcadas de los ejes de la columna vertebral (cifosis, lordosis) que afecten la estética o la dinámica postural. 3) Las espondilosis de cualquier etiología. 4) Las espondilolistesis. 5) La espina bífida. 6) La sacralización de la 5ª vértebra lumbar. 7) Los quistes sacrocoxígeos. 8) El mal de Pott. 9) Las luxaciones vertebrales o secuelas de fracturas de columna. 10) Toda otra afección de la columna vertebral que perturbe la función de la misma o la estética. g) Huesos. Son causas de no aptitud: 1) La osteomielitis. 2) La tuberculosis ósea. 3) La osteitis deformante. 4) Los callos óseos exuberantes y dolorosos. 5) Las fracturas recientes cuyo período de curación definitivamente sobrepase la fecha de incorporación. 6) Secuelas de fracturas que impidan el entrenamiento físico riguroso y el cumplimiento del programa de actividades deportivas. 7) Toda otra afección de los huesos que perturbe la función de los mismos o la estética. h) Articulaciones, ligamentos, músculos. Son causas de no aptitud: 1) Las artritis agudas y crónicas. 2) La artritis reumatoidea. 3) Los trastornos intraarticulares que dificulten la función. 4) Los esguinces y luxaciones recidivantes. 5) Las pseudoartrosis. 6) Las anquilosis. 7) Las rupturas, retracciones y adherencias ligamentosas. 8) Las hernias musculares. 9) Las distrofias musculares. 10) La luxación congénita de cadera. 11) Toda otra afección o lesión de las articulaciones o ligamentos y músculos que perturbe una determinada función. i) Extremidades superiores. Son causas de no aptitud: 1) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier mano. 2) La polidactilia y la sindactilia. 3) Las retracciones aponeuróticas y tendinosas que perturben la función. 4) Cualquier otra infección o lesión de los miembros superiores que perturben la función de los mismos. j) Extremidades inferiores. Son causas de no aptitud: 1) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier pie. 2) El pie plano que compromete la función. 3) El pie equino y cavo que compromete la función requerida. 4) El dedo martillo con marcada hiperqueratosis. 5) El hallux valgus. 6) La hiperqueratosis y verrugosis plantares. 7) El mal performante plantar. 8) El genu valgun, varum o recurbatum pronunciados. 9) El acortamiento de un miembro en más de 2 centímetros o que altera la estética o la dinámica. 10) Las várices y la flebitis. 11) Toda otra afección o lesión de los miembros inferiores que perturben la función de los miembros o la estética. k) Aparato respiratorio. Son causas de no aptitud: 1) La pleuresía y los derrames pleurales y sus secuelas. 2) El neumotórax espontáneo o antecedentes del mismo. 3) La bronquitis crónica y el asma. 4) Las bronquiectasias. 5) El enfisema pulmonar. 6) Las afecciones quísticas del pulmón. 7) Cualquier otra afección lesión que perturbe la función respiratoria. 1) Aparato digestivo. 1) Boca - Son causas de no aptitud: a) El labio leporino; b) Las fístulas salivares; c) La ránula externa; d) La pérdida parcial, atrofia o hipertrofia de la lengua, lengua bífida, adherencias en la lengua o en las paredes bucales (si condicionan o interfieren en la masticación, la deglución o la emisión de la palabra); e) La perforación o pérdida extensa de sustancia del paladar o adherencias extensas; f) Toda otra afección que perjudique la estética. 2) Aparato dentomaxilar. Son causas de no aptitud: a) Policaries (caries con afectación pulpar); b) Paradenciopatías severas (distróficas o degenerativas); c) Deformaciones óseas maxilares que afecten la función oclusal o la funcionalidad de la articulación témporo-maxilar; d) Deformaciones congénitas o accidentales de las partes blandas de la boca que afecten cualquier función o la estética; e) Prótesis que a juicio del Tribunal Odontológico no reúnan las condiciones mínimas de funcionalidad y estética; f) Disgnacias severas que afecten alguna de las funciones principales: respiración, fonación, masticación; g) Todos los casos que cumpliendo con los requisitos de aptitud tengan, a juicio del tribunal Odontológico, deficiente presentación de la dentadura que afecte seriamente la estética; h) No reunir un mínimo de 20 dientes perfectamente sanos de los cuales no habrá menos de 4 incisivos y 2 caninos superiores, 4 incisivos y 2 caninos inferiores, 4 molares superiores y 4 inferiores en cada arco dental. Dentro de los 20 dientes sanos requeridos, no se consideran aplicaciones protésicas, ni dientes incluidos, a menos se hallen en exceso de los 20 dientes perfectamente sanos requeridos. 3) Esófago. Son causas de no aptitud: a) Las Estenosis; b) Los divertículos; c) Las úlceras y esofaguitis de cualquier etiología. d) El megaesófago. 4) Estómago y duodeno. Son causas de no aptitud: a) La gastritis crónica; b) Las duodenitis. La enfermedad ulcerosa gastroduodenal; c) La gastroenterostomía, gastrectomía y resección por úlcera péptica; d) La dólicogastria manifiesta. 5) Intestino, hígado, páncreas y peritoneo. Son causas de no aptitud: a) La enteritis, colitis y proctitis crónicas; b) Las úlceras intestinales; c) Las resecciones intestinales parciales que perturban la función; d) La fisura del ano, la fístula anal, los abcesos isquiorrectales, la incontinencia anal y el prolapso rectal; e) El colon irritable, la colitis ulcerosa o antecedentes de la misma; f) Las diarreas crónicas de cualquier etiología; g) Las diverticulosis y el megacolon; h) Las hemorragias gastrointestinales; i) Las hepatomegalías; j) Toda enfermedad congénita, adquirida o crónica del hígado; k) La hepatitis dentro de los seis meses previos al examen o persistencia de los síntomas después de ese lapso, con signos clínicos o de laboratorio de la disfunción hepática; l) La colelitiasis, la colecistitis crónica y las disquinesias biliares; m) La colecistectomía; n) La pancreatitis aguda o crónica; o) La visceroptosis pronunciada; p) Las afecciones crónicas del peritoneo; q) Las hemorroides voluminosas. Las no voluminosas serán evaluadas con criterio médico que tome como base el pronóstico de la misma; r) Cualquier otra afección que perturbe la función normal del aparato digestivo. m) Aparato circulatorio. Son causas de no aptitud: 1) Las endocarditis y pericarditis de cualquier etiología como así los que presenten antecedentes de las mismas. 2) Las anomalías valvulares y los soplos de cualquier etiología orgánica. 3) Las enfermedades de las arterias coronarias. 4) Valores de presión arterial que excedan a los que se expresan, tomados en decúbito supino y expresados en milímetros de mercurio.- MAXIMO TOLERADO: Sistólica 150-Diastólica 85.- 5) La cardiopatía hipertensiva. 6) La hipotensión arterial, cuando los valores de la presión sistólica sean persistentemente inferiores a 100 mm. de Hg, en decúbito supino. 7) Los trastornos electrocardiográficos que revelan una anomalía en la formación y en la propagación del estímulo o alteraciones miocárdicas estructurales. 8) Los aneurismas de cualquier vaso. 9) La eritromielia. 10) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función cardiocirculatoria. n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud: 1) Agudeza visual inferior a 8/10 en cada ojo sin corrección mediante lentes. 2) Balance ocular: - Exotropías por encima de 8 dioptrías. - Exotropías por encima de las 5 dioptrías. - Hipertropía por encima de las 2 dioptrías. 3) Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada para distinguir los colores rojo y verde). 4) Errores de refracción: Serán límites en los errores de refracción 0,5 dioptrías tanto para la miopía como para la hiperopía, astigmatigmo y anisometropía. 5) La pérdida anatómica o funcional de un ojo. 6) La exoftalmia. 7) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares. 8) Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas. Especialmente se recomienda no usar lentes de contacto 21 días previos al examen y lentes de contacto blandos 3 días antes del examen. Todos los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que usen cotidianamente que serán presentados al Tribunal Médico que realiza el examen. o) Aparato Urogenital. Son causas de no aptitud: 1) La albuminuria dosable. 2) La hematuria, cilindruria y otros hallazgos indicadores de enfermedades renales. 3) La glucosuria. 4) La pérdida anatómica o funcional de un riñón. 5) La nefritis aguda o crónica. 6) La nefrosis. 7) La litiasis renal o de las vías urinarias. 8) La pielitis crónica. 9) La ptosis renal. 10) La pielonefritis, hidronefrosis y pionefrosis. 11) El riñón poliquístico. 12) Las estrecheces de las vías urinarias. 13) La cistitis crónica. 14) La incontinencia o retención de la orina. 15) El hermafroditismo o pseudohermafroditismo 16) La amputación del pene, parcial o total. 17) La fimosis puntiforme. 18) Las enfermedades de la próstata. 19) Las epispadias e hipospadias. 20) Las fístulas uretrales. 21) La ausencia o atrofia o hipotrofia testicular, única o bilateral. La ectopía testicular uni o bilateral. 22) El Hidrocele. 23) La orquitis o epididimitis crónica. 24) Las uretritis crónicas. 25) El varicocele sintomático. 26) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función urogenital. p) Sistema otorrinolaringofaringológico. 1) Oído. Son causas de no aptitud: a) La pérdida total o parcial y desfiguraciones del pabellón auricular o distrofias y perforaciones timpánicas; b) La atresia del conducto auditivo externo o disminución de más del 50 % de su luz; c) La infección crónica del conducto auditivo externo; d) La otitis media, aguda o crónica; e) La otitis media colesteatomatosa; f) La otitis media, catarral o crónica; g) La perforación de la membrana del tímpano; h) La mastoiditis aguda o crónica; i) Las intervenciones quirúrgicas en el oído medio; j) La obstrucción de la trompa de Eustaquio; k) Las alteraciones de la función vestibular; l) Se exigirá una agudeza auditiva normal la que se comprobará, mediante la realización de un audiograma. Se admite una pérdida de 25 decibeles para frecuencias de 500 a 2000 A y de 45 decibeles para frecuencias de 3000 a 6000 A para cada oído. 2) Nariz. Son causas de no aptitud: a) La pérdida total o parcial de la nariz; b) Las deformaciones o malformaciones que interfieren la respiración y la emisión de la palabra; c) Las modificaciones de volumen, forma o aspecto de nariz que desfiguran la estética; d) La rinitis crónica; e) Las desviaciones o malformaciones del septum nasal; f) Las hipertrofias de los cornetes; g) La perforación del tabique nasal que provoque la marcada disfunción o afecte la estética; h) La anosmía o la parosmía; i) La sinusitis crónica; j) Las rinopatías alérgicas. 3) Faringe - Laringe. Son causas de no aptitud: a) La amigdalitis crónica; b) La hipertrofia amigdalina que interfiere la función respiratoria o la fonación; c) La faringitis crónica; d) Los trastornos funcionales u orgánicos de la deglución; e) La parálisis de las cuerdas vocales; f) La parálisis de velo del paladar cuando interfiera con la deglución o la fonación; g) La laringitis crónica de cualquier naturaleza; h) La afonía, disfonía, tartamudez o cualquier otro trastorno que altere el timbre fisiológico de la voz de acuerdo con la edad; i) Cualquier otra afección o lesión del sistema otorrinolaringológico que perturbe alguna función del mismo. q) Sistema endócrino. Metabolismo y nutrición. Son causas de no aptitud: 1) El gigantismo o acromegalia. 2) El enanismo. 3) La distrofia adiposa genital. Hipopiuritarismo. 4) El bocio. 5) Antecedentes de tiroidectomía. 6) El hipotiroidismo manifiesto. El mixedemasea o no postoperatorio. 7) El cretinismo. 8) El hiperinsulinismo. 9) El síndrome de hipersuprarrenalismo o hiposuprarrenalismo progresivos. 10) Las disfunciones gonadales que traigan aparejadas manifestaciones de hipogonadismo o hipergonadismo de grado patológico. 11) La ginecomastía uni o bilateral. 12) Las enfermedades por carencia, avitaminosis, etc., cuando ocasionen un estado patológico que no pueda ser corregido antes de la fecha de incorporación. 13) La gota. 14) La diabetes mellitus en cualquiera de sus grados. 15) Cualquier otra afección que perturbe las funciones endócrinas. r) Sistema hemático. Son causas de no aptitud: 1) Las anemias en cualquiera de sus formas clínicas (se exceptúan las hemorragias o carencias que sean corregidas antes de la incorporación). 2) Las enfermedades mieloblásticas de la serie roja, blanca o plaquetaria. 3) Las enfermedades mieloproliferativas de la serie roja, blanca o plaquetaria. 4) La enfermedad de Hodgkin y los linfomas. 5) La diátesis hemorrágica en cualquiera de sus formas. 6) Las enfermedades tromboembólicas. 7) Las enfermedades crónicas del bazo. 8) La esplenectomía. 9) Las enfermedades crónicas de los vasos linfáticos. 10) Cualquier otra afección que por su naturaleza provoque o pueda provocar trastornos serios en el organismo. s) Sistema nervioso. Son causas de no aptitud: 1) Las epilepsias en todas sus formas clínicas. 2) La disrritmia cerebral comprobada electroencefalográficamente. 3) Los tics nerviosos evidentes. 4) La neuritis, neuralgias, neuropatías o radiculopatías cualquiera sea su etiología. 5) La tartamudez. 6) Los antecedentes de afecciones o lesiones encefálicas o meníngeas cuando hayan dejado secuelas. 7) La neurosífilis, cualquiera sea su forma clínica. 8) Las jaquecas, mareos a repetición y síndromes vertiginosos. 9) Los antecedentes de poliomielitis. 10) Los operados de cualquier proceso encefalomedular. 11) Las parálisis y paresias. 12) Cualquier secuela de traumatismo craneoencefálico que se diagnostique en el momento del examen clínico o en los trazados electroencefalográficos, que perturbe o pueda perturbar alguna función neuropsiquiátrica. 13) Cualquier otra afección neurológica que se diagnostique en el momento del examen. t) Enfermedades trasmisibles y parasitarias. Son causas de no aptitud: 1) La tuberculosis en cualquiera de sus localizaciones y formas clínicas. 2) La sífilis en cualquiera de sus manifestaciones. 3) La enfermedad reumática y sus secuelas. 4) La brucelosis. 5) La enfermedad de Chagas. 6) La lepra. 7) La amebiasis. 8) El paludismo. 9) La equinococosis. 10) Las parasitosis viscerales que incidan sobre el estado general. 11) Cualquier otra enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria que perturbe la función normal de algún órgano o aparato. u) Enfermedades alérgicas. Son causas de no aptitud: 1) El asma bronquial. 2) La bronquitis espasmódica a repetición. 3) La coriza espasmódica. 4) La urticaria recidivante. 5) La dermatitis alérgica. 6) La anafilaxia alimentaria. 7) Los pruritos crónicos. 8) Cualquier otra afección o lesión que modifique la lesión normal de algún órgano. v) Tumores. Son causas de no aptitud: 1) Los tumores malignos de cualquier localización. 2) Tumores benignos, cuando su volumen, número, localización y extensión produzcan deformaciones evidentes o impidan el normal funcionamiento de un órgano o miembro (en todos los casos se indicará su localización).

Artículo 23

Art. 23. Será causa de no aptitud, el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S.I.D.A.).

Artículo 24

Art. 24. El Resultado del Examen Médico - Odontológico se expresará en los siguientes términos: a) APTO - Cuando reúna los requisitos establecidos para el ingreso. b) NO APTO - Cuando no reúna los requisitos establecidos para el ingreso.

Artículo 25

Art. 25. Toda intervención quirúrgica o dentaria, así como los tratamientos y restauraciones que se consideren necesarios para rehabilitar al candidato, será efectuada bajo responsabilidad y a expensas del interesado, antes del ingreso a que aspira.

Artículo 26

Art. 26. En el transcurso del primer año de estudios, serán causa de baja del Instituto, previo informe del Tribunal Médico, todas las enfermedades crónicas previas que padeciera el postulante aún cuando no fueran constatadas en el Examen Médico de Admisión y aquellas que pudieran aparecer en ese período.

Artículo 27

CAPITULO VII Examen de Aptitud Física Art. 27. Todos los postulantes declarados aptos en el Examen Médico - Odontológico, rendirán un Examen de Aptitud Física. El mismo constará de 8 pruebas que han de cumplirse con performances mínimas, según se establece a continuación: - Carrera de 100 metros llanos 14 seg. 2/5. - Carrera de 12 minutos 2.500 metros. - Salto alto con impulso 1,20 metros. - Salto largo con impulso 4,00 metros. - Trepar la cuerda a brazo 3,60 metros. - Natación (estilo libre, 50 metros): 1 min. 30 seg. - Prueba de arrojo A determinar en cada oportunidad por la Dirección del Instituto. - Flexiones de brazo en el suelo: 20.

Artículo 28

Art. 28. El número máximo de intentos para alcanzar los registros que se mencionan en el artículo anterior son: - 100 metros llanos 3 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada una. - Carrera de 12 minutos: 3 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada una. - Salto alto con impulso: 3 tentativas consecutivas. - Salto largo con impulso: 3 tentativas consecutivas. - Trepar la cuerda: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada una. - Natación: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada una. - Prueba de arrojo: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada una. - Flexiones: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada una.

Artículo 29

Art. 29 El postulante que en alguna de las pruebas establecidas en el artículo 27 no alcanzara el mínimo correspondiente que en el mismo artículo se fija, luego del número de intentos que determina el artículo 28, resultará eliminado.

Artículo 30

Art. 30. Todas las pruebas del Examen de Aptitud Física se llevarán a cabo en presencia de la totalidad de los postulantes a ingreso, excepto en los casos en que por el gran número de ello deba efectuarse alguna prueba en diferentes días.

Artículo 31

Art. 31. Las 2das. y 3ras. tentativas de las distintas pruebas serán presenciadas solamente por los postulantes que deban rendirlas.

Artículo 32

Art. 32 Para la evaluación del Examen de Aptitud Física se utilizará una escala de 0 a 10. En cada prueba la perfomance mínima será calificada con nota 5,00, determinando anualmente la Dirección del Instituto los criterios de calificación para perfomances superiores, en la escala de 5,00 a 10. En la prueba de arrojo se determinará sólo la suficiencia o insuficiencia del postulante, sin otorgarle puntaje.

Artículo 33

Art. 33 La nota final del Examen de Aptitud Física será obtenida sumando las notas logradas en cada una de las pruebas indicadas precedentemente (exceptuando la prueba de arrojo) y dividiendo ese total entre 7 (siete).

Artículo 34

CAPITULO VIII Examen de Idioma Español Artículo 34 Todos los postulantes a ingreso que hayan aprobado el Examen de Aptitud Física, rendirán un Examen de Idioma Español. Un instructivo detallado sobre este examen será suministrado, a pedido del interesado, en la Escuela o el Liceo Militar.

Artículo 35

Art. 35 El Examen de Idioma Español abarcará un dictado y un ejercicio escrito de comprensión lectora sobre el mismo texto que se dicte. Este ejercicio se efectuará con el auxilio de un cuestionario guía, que también se dictará.

Artículo 36

Art. 36 Concluido el dictado, los postulantes dispondrán de 120 minutos consecutivos para la realización de la prueba de comprensión lectora.

Artículo 37

Art. 37 Para la evaluación del Examen de Idioma Español se utilizará la escala de 0 a 10 puntos y se apreciarán los siguientes aspectos, considerándose el trabajo como una unidad: Presentación (legibilidad y pulcritud). - Ortografía. - Propiedad léxica (exactitud de la expresión) y sintaxis. - Contenido semántico (concepto, acierto y profundidad de las respuestas).

Artículo 38

Art. 38 Resultará eliminado aquel postulante que no alcance la calificacion de 5 (cinco).

Artículo 39

CAPITULO IX Examen de Historia Art. 39 Los postulantes a ingreso que hayan completado sus estudios de Bachillerato en las opciones de la Orientación Humanística y aprobado el Examen de Idioma Español, rendirán un Examen de Historia.

Artículo 40

Art. 40 El Examen de Historia consistirá en la realización de una prueba de redacción de 120 minutos de duración y de una prueba objetiva también de 120 minutos de duración. El contenido temático del Examen (en sus dos pruebas) estará contemplado en un programa establecido a esos efectos, redactado en base a los programas vigentes de Historia del 2do. año de Bachillerato Diversificado (Orientación Humanística) y 3er. año de Bachillerato Diversificado (Opción Derecho y Opción Economía). Al margen de los contenidos allí señalados, se valorará la ortografía, legibilidad y pulcritud de las dos pruebas presentadas. El Programa a que se hace referencia en este artículo, así como instrucciones detalladas referidas a este Examen, serán suministrados, a pedido del interesado, en la Escuela o el Liceo Militar.

Artículo 41

Art. 41 Las pruebas mencionadas en el artículo anterior se realizarán el mismo día, con un intervalo de media hora entre ellas.

Artículo 42

Art. 42 Ambas pruebas serán calificadas por separado en la escala de 0 a 10 puntos y su promedio constituirá la nota final del examen.

Artículo 43

Art. 43 Resultará eliminado aquel postulante que no alcance la calificación 5 (cinco).

Artículo 44

CAPITULO X Examen de Matemática Artículo 44 Los postulantes a ingreso que hayan completado los estudios de bachillerato en las opciones de Orientación Científica y aprobado el Examen de Idioma Español, rendirán un Examen de Matemática.

Artículo 45

Art. 45 El Examen de Matemática consistirá en la realización de 2 (2) pruebas escritas de 120 minutos cada una, a modo de revisión de los estudios aprobados en el 2do. Ciclo y de conformidad con un programa establecido a esos efectos: - La primera será una prueba objetiva sobre temas teóricos y/o prácticos. - En la segunda prueba los postulantes deberán realizar ejercicios prácticos de aplicación. - El programa de Matemática al que aquí se hace referencia, así como instrucciones detalladas referidas a este Examen, serán suministrados, a pedido del interesado, en la Escuela o Liceo Militar.

Artículo 46

Art. 46 Ambas pruebas se realizarán el mismo día con un intervalo de media hora entre ellas.

Artículo 47

Art. 47 Las pruebas serán calificadas por separado en la escala de 0 a 10 puntos, y su promedio constituirá la nota final del examen.

Artículo 48

Art. 48 Resultará eliminado aquel postulante que no alcance la calificación 5 (cinco).

Artículo 49

CAPITULO XI Exoneración de Exámenes Culturales Artículo 49 La exoneración de exámenes culturales significa el derecho de no rendir los exámenes de Idioma Español e Historia o Matemática y tiene por finalidad brindar un estímulo a aquellos que, provenientes del Liceo Militar "General Artigas", dado lo meritorio y destacado de su esfuerzo y actuación hayan merecido tal honor.

Artículo 50

Art. 50 El otorgamiento de las notas que aseguran el derecho de no rendir los exámenes de Idioma Español e Historia o Matemática es decisión privativa e inapelable del Director del Liceo Militar, dado que las mismas se basan en el asesoramiento que al citado mando le brinda la Reunión de profesores y el Consejo de Disciplina del Instituto. Su aceptación definitiva será privativa e inapelable de la Dirección de la Escuela Militar, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento de Ingreso.

Artículo 51

Art. 51 No obstante lo antedicho, la circunstancia de que un Alumno obtenga las calificaciones mínimas que le otorguen el beneficio de exoneración de axámenes culturales, no significa de hecho, el obtener beca de ingreso, dado que igualmente deberán intervenir en la determinación de la precedencia del Concurso de Admisión mencionado en el Capítulo XII.

Artículo 52

Art. 52 Condiciones requeridas para la exoneración: a) Haber cursado quinto y sexto año de Secundaria continuados en el Liceo Militar, de acuerdo a los Planes vigentes de Enseñanza Secundaria; b) Haber obtenido al finalizar quinto y sexto año de Secundaria continuados, las siguientes calificaciones promediales: - En Estudio: Nota 4 - En Conducta: Nota 5.

Artículo 53

Art. 53 Condiciones a tener en cuenta por la Dirección del Liceo Militar "General Artigas": a) Se entiende por año lectivo el período comprendido desde la Ceremonia de Apertura a la firma de los señores Profesores de la Planilla - Acta para quinto y sexto año; b) Para alcanzar los valores promediales mínimos en Estudio y Conducta, se tendrá en cuenta: 1) En Estudio: a) Promedio matemático en cada año de todas las asignaturas en que es calificado el alumno en la escala de uno a seis. b) El promedio de estudio se considera que concluye con la firma de la Planilla-Acta; c) Para el cálculo del promedio de estudio para quinto y sexto año no se tienen en cuenta las notas de los exámenes que deben los alumnos rendir, pero los deben aprobar en los períodos de exámenes de noviembre - diciembre y febrero; d) Al finalizar el período lectivo, se suman los valores matemáticos que expresan el promedio de estudio de cada año y se divide entre dos, llegándose al milésimo; e) La precedencia en Estudio, surge de los valores matemáticos decrecientes; f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios en Estudio, la nota numérica a alcanzar debe ser 4 (cuatro) o superior; g) A los efectos de obtener el derecho a Pase Directo los alumnos deberán aprobar la totalidad de las asignaturas, en el período de febrero. 2) En Conducta: a) Promedio matemático en cada uno en la escala de uno a seis (1 a 6). b) El promedio de conducta abarca el mismo lapso que el período lectivo; c) Afectará la conducta de un alumno las faltas que cometiese en los períodos de exámenes de noviembre - diciembre y febrero, quedando la evaluación de la gravedad de las mismas a cargo de la Dirección del Instituto; d) Al finalizar el período lectivo se suman los valores matemáticos que expresan el promedio de Conducta de cada año, se divide entre dos llegándose al milésimo; e) La precedencia en Conducta surge de los valores matemáticos decrecientes; f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios de conducta, la nota a alcanzar debe ser de 5 (cinco) o superior.

Artículo 54

Art. 54 Acorde a lo expresado en el artículo 49, la Escuela Militar será responsable de evaluar la aptitud física; no obstante el Director del Liceo Militar pondrá particular atención en no otorgar el beneficio de exoneración a aquellos Alumnos que tuvieran dificultades marcadas para lograr las exigencias en dichas Escuelas.

Artículo 55

Art. 55 La Dirección del Liceo Militar, al finalizar el año lectivo, elevará por vía del mando, la lista de los alumnos que hayan obtenido el beneficio otorgado en el presente Capítulo (debiendo a la vez remitir copia a la Escuela Militar) especificando promedios numéricos de Estudio y Conducta expresados al milésimo.

Artículo 56

CAPITULO XII Precedencia en el Concurso de Admisión Artículo 56 La nota final del concurso de Admisión se determinará de la siguiente manera: - La nota final del Examen de Aptitud Física se multiplicará por el coeficiente 7,00. - Las notas finales de los Exámenes de Idioma Español e Historia o Matemática, se multiplicarán por el coeficiente 9,00. - Los productos así obtenidos se sumarán y se dividirán entre 25 (suma de los coeficientes aplicados).

Artículo 57

Art. 57 A los postulantes que ingresen al Instituto dentro del marco de los beneficios que otorga el Capítulo XI, a los efectos de determinar su precedencia en el concurso, se sustituirán las notas que les hubieren correspondido en los Exámenes de Idioma Español e Historia o Matemática, por las correspondientes a Estudio y Conducta obtenidas en el Liceo Militar, multiplicadas por el coeficiente 9,00. La Escuela Militar determinará oportunamente la tabla de equiparación de las escalas de notas, de forma que le permita el cálculo correspondiente.

Artículo 58

Art. 58 La precedencia general de ingreso al Instituto se determina siguiendo el orden decreciente de las notas finales obtenidas según se indica en el artículo Nº 56.

Artículo 59

Art. 59 A igualdad de nota final en el Concurso de Admisión así precedencia se otorgara al postulante que hubiera obtenido mayor nota final en el Examen de Idioma Español. Si subsistiese igualdad, la precedencia será otorgada al postulante que hubiera obtenido mayor nota final en el otro examen académico rendido.

Artículo 60

Art. 60 A partir de quien logre el primer lugar de precedencia, obtendrán beca para ingresar al Curso Preparatorio, los que le sucedan en la ordenación establecida según lo expuesto en los dos artículos anteriores, hasta llegar a las cantidades determinadas en el artículo 5º del Capítulo III de este Título, considerando, sin perjuicio, las normas fijadas en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Capítulo citado.

Artículo 61

CAPITULO XIII Disposiciones Generales Artículo 61 Los siguientes motivos provocarán la eliminación automática de los interesados de las listas de becarios o postulantes: a) No haber completado totalmente, a la iniciación de los Cursos, alguno de los estudios exigidos en el Inciso f) del artículo 1º del Capítulo I de este Título; b) La falta de algún documento exigido para la inscripción que no sea presentado y aceptado antes del cierre de las mismas; c) El aportar datos falsos o erróneos.

Artículo 62

Art. 62 Las fechas y horas para la realización de los distintos exámenes serán fijadas anualmente por la Dirección del Instituto.

Artículo 63

Art. 63 Perderán el derecho a concursar los postulantes que no se presenten o lleguen tarde a los exámenes en las fechas y horas fijadas por la Dirección.

Artículo 64

Art. 64 La supervisión de los Tribunales será ejercida en todos los casos por el Director de la Escuela Militar.

Artículo 65

Art. 65 El fallo de cualquier Tribunal Examinador será definitivo e inapelable.

Artículo 66

Art. 66 Se considerará eliminado todo postulante que habiendo obtenido beca, no se presente a la Escuela Militar en la fecha señalada por la Dirección para la iniciación de los cursos.

Artículo 67

Art. 67 Los Alumnos tendrán en la Capital, no residiendo en ella sus padres, un representante de éstos que deberá ser de reconocida solvencia moral y quien se entenderá con la Dirección del Instituto cuando fuera necesario. No podrán desempeñar esa función los integrantes de la Escuela Militar.

Artículo 68

Art. 68 En el momento de su ingreso, el postulante está obligado a la presentación de un completo de ropa y equipo de cama. La relación del equipamiento requerido será suministrada, a pedido del interesado, en la escuela o Liceo Militar.

Artículo 69

Art. 69 Los alumnos recibirán, a partir de la fecha de su alta, la remuneración que les asigna la Ley de Presupuesto. Además, se les proporcionará alojamiento, alimentación y asistencia médico-odontológica.

Artículo 70

CAPITULO XIV Disposiciones Transitorias Artículo 70 Se establece que, para los años 1989 y 1990, los porcentajes a que hace referencia el inciso b) del artículo 5º del Capítulo III de este Título, son: 50% para la Orientación Científica y 50% para Orientación Humanística. Tales porcentajes rigen para todos los postulantes, provengan o no del Liceo Militar.

Artículo 71

TITULO II Condiciones de Ingreso para Sargentos Primeros CAPITULO I Requisitos de Ingreso Artículo 71 Para ingresar a la Escuela MIlitar los Sargentos 1ros. requieren: a) Ser Oriental (ciudadano natural) y de sexo masculino; b) contar con una antigüedad mínima computable de un año en el grado; c) Proceder de los Escalafones de Fuerzas de Combate o de Apoyo de Combate; d) Presentar solicitud de ingreso ante el Comando General del Ejército, dentro de los quince días previos a la finalización del período establecido oportunamente según Título I, Capítulo I, Artículo 1º, Inciso g; e) Haber cursado con aprobación 6º año de Educación Secundaria Básica y Superior en sus Orientaciones Humanística o Científica o sus equivalentes del Consejo de Educación Técnico-Profesional; f) Comprobar su buena conducta militar y civil mediante certificados expedidos por el Comando de la Unidad o Repartición donde presta Servicios; g) Ser declarado apto en los Exámenes Médico - Odontológico y de Aptitud Física; h) Aprobar los siguientes exámenes: Idioma Español, leyes y Reglamentaciones y según provengan de la Orientación Humanística o Científica, Historia o Matemática; i) Obtener beca de acuerdo con lo que determina la Ley Orgánica del Ejército y el presente Reglamento. CAPITULO II Examen de Aptitud Física

Artículo 72

Artículo 72 Todos los postulantes declarados aptos en el Examen Médico - Odontológico, rendirán un Examen de Aptitud Física. El mismo constará de 5 pruebas que han de cumplirse con performances mínimas, según se establece a continuación: - Salto alto con impulso: 1,28 metros. - Salto largo con impulso: 4,25 metros. - Trepar a brazo la cuerda: 4,00 metros. - Carrera de 12 minutos: 2.600 metros. - Natación: 100 metros.

Artículo 73

Art. 73 El número máximo de intentos para alcanzar los registros que se mencionan en el artículo anterior son: - Salto alto c/impulso: 3 tentativas consecutivas - Salto largo c/impulso: 3 tentativas consecutivas - Trepar a brazo la cuerda: 2 tentativas con intervalo de 24 horas entre cada una - Carrera de 12 minutos: 2 tentativas con intervalo de 24 horas entre cada una - Natación: 2 tentativas con intervalo de 24 horas entre cada una

Artículo 74

Art. 74 El postulante que en alguna de las pruebas establecidas en el artículo 72 no alcanzará el mínimo correspondiente que en el mismo artículo se fija, luego del número de intentos que determina el artículo 73, resultará eliminado.

Artículo 75

Art. 75 Las pruebas del Examen de Aptitud Física se llevarán a cabo en presencia de la totalidad de los postulantes a ingreso, excepto en los casos en que por el gran número de ellos deba efectuarse alguna prueba en diferentes días.

Artículo 76

Art. 76 Las segundas y terceras tentativas de las distintas pruebas serán presenciadas solamente por los postulantes que deban rendirlas.

Artículo 77

Art. 77. Para la evaluación del examen de Aptitud Física se utilizará una escala de 0 a 10. En cada prueba la performance mínima será calificada con nota 5,00, determinando anualmente la Dirección del Instituto los criterios de calificación para performances superiores, en la escala de 5,00 a 10.

Artículo 78

Art. 78. La nota final del Examen de Aptitud Física será obtenida sumando las notas logradas en cada una de las pruebas indicadas precedentemente y dividiendo ese total entre 5 (cinco).

Artículo 79

CAPITULO III Precedencia en el Concurso de Admisión Art. 79. La nota final del Concurso de Admisión se determinará de la siguiente forma: - La nota final del Examen de Aptitud Física se multiplicará por el coeficiente 5,00. - Las notas finales de los Exámenes de Idioma Español, Leyes y Reglamentaciones e Historia o Matemática se multiplicarán por el coeficiente 9,00. - Los productos así obtenidos se sumarán y se dividirán entre 32 (suma de los coeficientes aplicados).

Artículo 80

Art. 80. La precedencia general de ingreso al Instituto se determinará siguiendo el orden decreciente de las notas finales obtenidas según se indica en el artículo anterior.

Artículo 81

Art. 81. A igualdad de nota final en el Concurso de Admisión, la precedencia se otorgará al postulante que hubiera obtenido mayor nota final en el Examen de Idioma Español. Si subsistiese igualdad, la precedencia será otorgada al postulante que hubiera obtenido mayor nota final en el Examen de Leyes y Reglamentaciones.

Artículo 82

CAPITULO IV Disposiciones Generales Art. 82. La solicitud de ingreso implica por parte del postulante el compromiso de aceptar íntegramente el régimen docente, disciplinario y administrativo de la Escuela Militar. Los alumnos quedan obligados a someterse a las vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que se hagan obligatorias para el Ejército.

Artículo 83

Art. 83. La Integración de los Tribunales Examinadores se ajustará a lo establecido en el Capítulo IV del Título I.

Artículo 84

Art. 84. El Examen Médico - Odontológico se ajustará a las normas fijadas en el Capítulo VI del Título I, y el de Idioma Español a lo establecido en el Capítulo VIII del mismo Título.

Artículo 85

Art. 85. Los Sargentos 1ros. que hayan aprobado el Examen de Idioma Español, rendirán un Examen de Leyes y Reglamentaciones. Este consistirá en un cuestionario de 40 preguntas sobre la Ley Orgánica Militar, Reglamento General de Servicio Nº 21, Reglamento Nº 95 para la Escuela Militar. Para su evaluación se utilizará la escala de 0 a 10 puntos, y será eliminado el postulante que no alcance la nota de 5 (cinco).

Artículo 86

Art. 86 Los Sargentos 1ros. que hayan aprobado el Examen de Leyes y Reglamentaciones, rendirán un Examen de Historia o Matemática, conforme sean egresados de la Orientación Humanística o Científica de Enseñanza Media. Dicho Examen se ajustará, según corresponda, a las normas indicadas en el Capítulo IX ó X del Título I.

Artículo 87

Art. 87 Son de aplicación los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del Capítulo XIII del Título I.

Artículo 88

Art. 88 Finalizado el Concurso de Admisión se dará a conocer por Orden del Comando General del Ejército (O.C.G.E.) el nombre de los Sargentos 1ros. becados y la calificación que hubieran obtenido.

Artículo 89

Art. 89 Los Sargentos 1ros. que cumplan con los requisitos de admisión ingresarán al primer año de Cadetes del Curso Profesional del Arma de origen y egresarán con el grado de Alférez.

Artículo 90

Art. 90 Los Sargentos 1ros. seleccionados para ingresar a la Escuela Militar seguirán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a su grado y se les proporcionará alojamiento, alimentación y asistencia Médico-Odontológica.