Decreto865-1986·1986

FIJACION DE LA UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1986. DICIEMBRE 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

2 de octubre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 987.26 (nuevos pesos novecientos ochenta y siete con 26/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1986 en N$ 951.25 (nuevos pesos novecientos cincuenta y uno con 25/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 1986 a N$ 165.51 (ciento sesenta y cinco con 51/100 sobre la nueva base diciembre 1985-100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1986 es 1.7493 (uno con siete mil cuatrocientos noventa y tres diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.