Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del decreto 635/968 de fecha 24 de octubre de 1968, por la siguiente redacción: "ARTICULO 1º Créase la Comisión Nacional de Baby Fútbol integrada por siete miembros designados de acuerdo a lo que dispongan los estatutos respectivos y que tendrá por cometidos ejercer la rectoría de dicho deporte y organizar los Campeonatos Nacionales, abiertos a todos los habitantes del país".