Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1986, la puesta en vigencia del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1986, la puesta en vigencia del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Antes del 30 de junio de 1986 dicha Administración Nacional deberá elevar a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Proyecto tarifario que responda a los costos de prestación de los Servicios.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos