Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la actuación de los Médicos Residentes que actualmente cumplen su tercer año de residentado hasta el 28 de febrero de 1989.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la actuación de los Médicos Residentes que actualmente cumplen su tercer año de residentado hasta el 28 de febrero de 1989.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese. Publíquese, etc.