Decreto868-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE CAFE TE Y ANEXOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

21/01/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse, con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, en un porcentaje del 22,5% (veintidós y medio por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las empresas comprendidas en el presente decreto instrumentarán los mecanismos pertinentes a efectos del descuento de la cuota sindical, previa conformidad por escrito de cada trabajador.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-