Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 28 de febrero de 1985, inclusive, el plazo determinado para la numeración y registro en la Dirección Nacional de Aduanas de los Permisos de Importación de las partidas de maíz (NADI 10.05.89.01 y 10.05.89.99) cuyo despacho e introduccion se efectue al amparo del decreto de fecha 15 de febrero de 1985.