Decreto87-1987·1987

COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1987

Fecha de publicación

4 de junio de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: ITEM NADI Mercadería T.G.A.% 27.14.01.99 Los demás 35 39.07.89.87 Tacos de nylon con aletas laterales utilizados como elementos de fijación 45 47.01.05.10 De fibra corta 20 85.26.02.07 Para interruptores no automáticos 45 menores de 450 grs. de peso

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación los siguientes ítems, con las Tasas Globales Arancelarias que se indican: ITEM NADI Mercadería T.G.A.% 38.17.01.04 Otros polvos químicos secos (máximo 0.1% de humedad) compatibles o no con espuma, a base de sulfato de amonio o de fosfato de amonio 45 59.04.89.30 De otras fibras vegetales, hasta 30 mm. de diámetro 59.04.89.31 De caranday 100%, crudo con torsión, con un peso por metro lineal entre 2.9 y 3.6 grs. aptas para la confección de suelas o pisos de cordel para calzados 20 59.04.89.39 Los demás 50 73.40.89.00 Anillos para integrar al cuerpo de pistones en el proceso de fabricación de éstos 35

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la glosa del ítem de la Nomenclatura Arancelaria de Importación 84.20.90.07 quedando redactado en la forma siguiente: ITEM NADI Mercadería 84.20.90.07 Para balanzas del Item 84.20.01.05

Artículo 4Artículo 4

Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general, con excepción del Item 47.01.05.10 cuya composición será: 15% de recargo, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas Consulares.

Artículo 5Artículo 5

Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, en dos diarios de circulación nacional, etc.