Decreto87-1990·1990

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1990

Fecha de publicación

25/05/1990

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Vigésimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector de la Industria Química derivada del Petróleo, celebrado con fecha 22 de diciembre de 1989 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto normativo, Normas Complementarias, Régimen de Origen y el Anexo que registra las preferencias acordadas entre Brasil y Uruguay, forman parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias otorgadas por la República que se registran en el Anexo a que se hace referencia en el artículo anterior, tienen vigencia a partir del 1º de enero de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 1990, beneficiando a las importaciones de los productos cuando sean originarios de la República Federativa del Brasil que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo 3 y Apéndice de ese Protocolo Adicional, a cuyos efectos se comete al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los márgenes de preferencias porcentuales otorgados por la República serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la importación, de conformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo dispuesto en los puntos 1 a 3 de las Notas Complementarias del Protocolo Adicional referido en el artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6º, literal e) y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial Nº 16 las preferencias a que refiere el artículo 2º del presente Decreto serán extendidas automáticamente en favor de los países de Menor Desarrollo Económico Relativo siempre que los productos sean originarios de los mismos y cumplan con los requisitos de origen a que se hace referencia anteriormente.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-