Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase un viático de alimentación a partir del 1ro. de enero de 1993 a los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, con exclusión de los cargos políticos, de particular confianza, y quienes perciban los beneficios establecidos por el Artículo 305 de la Ley 16.320 de fecha 1 de noviembre de 1992.