Decreto87-1993·1993

FUNCIONARIOS DEL MSP. VIATICOS DE ALIMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1993

Fecha de publicación

15/03/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Asígnase un viático de alimentación a partir del 1ro. de enero de 1993 a los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, con exclusión de los cargos políticos, de particular confianza, y quienes perciban los beneficios establecidos por el Artículo 305 de la Ley 16.320 de fecha 1 de noviembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Dicho viático se regirá por los valores vigentes al 31 de diciembre de 1992 y será un seis y medio por ciento (6,5 %) de las retribuciones que se detallan a continuación: a) sueldo básico, b) compensación máxima al grado, c) art. 278 de la Ley Nro. 16.226 de 29/10/91 y d) Decreto 203/992 de 12/5/92. Se liquidará con cargo al Rubro 3 "Servicios no Personales" y se calculará en base a las cantidades efectivamente cobradas por el funcionario, de los conceptos enunciados como a), b), c) y d).

Artículo 3Artículo 3

Notifíquese, comuníquese, etc.