Decreto87-1994·1994

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1994. FEBRERO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1994

Fecha de publicación

3 de octubre de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 60,50 (pesos uruguayos sesenta con 50/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 1994 en $ 59,21 (pesos uruguayos cincuenta y nueve con 21/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de enero de 1994 a 8.955,22 (ocho mil novecientos cincuenta y cinco con 22/100) sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de febrero 1994 es de 1,5199 (uno con cinco mil ciento noventa y nueve diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.