Decreto87-1995·1995

OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA PROVISIONALES. ASTRAS PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1995

Fecha de publicación

13/03/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar permisos de pesca provisionales referidos a la capacidad de captura de los buques pesqueros pertenecientes a ASTRAS PESQUERIAS URUGUAYAS S.A., por el término de un año, prorrogable automáticamente hasta por dos períodos semestrales. Dichos permisos serán otorgados con la condición resolutoria de que, en caso de volver a esta operativa la titular de los permisos definitivos, los primeros caducarán automáticamente. A todos los efectos de la normativa pesquera en vigor se considerarán vigentes por el mismo lapso mencionado en los párrafos anteriores, los permisos de pesca pertenecientes a dicha empresa. Las solicitudes de permisos provisionales serán presentadas por los interesados en el Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Será condición para el otorgamiento de los permisos provisionales referidos en el artículo anterior, que el solicitante explote barcos pesqueros idóneos para cumplir con dicha actividad de conformidad con la normativa vigente, y que se comprometa a que dentro de los diez días siguientes al inicio de la actividad pesquera, procederá a poner en funcionamiento la planta de ASTRA S.A., tomando el mayor número posible de ex-funcionarios y realizando las gestiones pertinentes ante su titular y quienes correspondan, las que serán de exclusiva responsabilidad y riesgo del solicitante. El cumplimiento de la presente condición se acreditará con las constancias otorgadas por las autoridades competentes y su incumplimiento será causal de caducidad de los permisos provisionales.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el otorgamiento de los permisos, autorizaciones o concesiones necesarias para permitir el funcionamiento de la planta y el uso de los muelles que correspondan, para el caso de ponerse en funcionamiento el proceso de reactivación referido en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia luego de publicado en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.