Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar permisos de pesca provisionales referidos a la capacidad de captura de los buques pesqueros pertenecientes a ASTRAS PESQUERIAS URUGUAYAS S.A., por el término de un año, prorrogable automáticamente hasta por dos períodos semestrales. Dichos permisos serán otorgados con la condición resolutoria de que, en caso de volver a esta operativa la titular de los permisos definitivos, los primeros caducarán automáticamente. A todos los efectos de la normativa pesquera en vigor se considerarán vigentes por el mismo lapso mencionado en los párrafos anteriores, los permisos de pesca pertenecientes a dicha empresa. Las solicitudes de permisos provisionales serán presentadas por los interesados en el Instituto Nacional de Pesca.