Decreto87-1998·1998

SUSPENSION DE PAGO DE APORTES. SERVICIOS BONIFICADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/1998

Fecha de publicación

24/04/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

SUSPENDASE por un plazo de 45 días el pago de adeudos y aportes por concepto de contribución especial por servicios bonificados, conforme a las tasas fijadas por el Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997, para las empresas de transporte de pasajeros.

Artículo 2Artículo 2

ENCOMIENDASE a la "Comisión de Servicios Bonificados" creada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, se expida en un plazo de 45 días, sobre la existencia o no de variantes que puedan eventualmente determinar la reconsideración de las condiciones y medio ambiente del trabajo ("cymat"), consideradas en la oportunidad que se otorgara el cómputo jubilatorio bonificado a los trabajadores del transporte.

Artículo 3Artículo 3

COMUNIQUESE, notifíquese, etc.