Decreto87-1999·1999

TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/1999

Fecha de publicación

13/04/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1999 las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 37,15 el valor de la tarifa básica actualizada que deberá pagar UMILAR S.A. en el período 1º de abril de 1999 - 31 de julio de 1999 por la concesión de la operación de los Puestos de Peajes en rutas nacionales Nºs 5 y 8.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de abril de 1999 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.