Decreto87-2009·2009

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 492 DE LA LEY Nº 18.362. REGIMEN PARA CONTRATISTAS Y FIRMAS CONSULTORAS. EJECUCION DE OBRAS. PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COSTA Y OBRAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE EFLUENTES DEL SISTEMA MALDONADO PUNTA DEL ESTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/2009

Fecha de publicación

26/02/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase el régimen de exportadores, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los contratistas y a las firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo, (a los que refiere el artículo 492 de la Ley N° 18.362, de fecha 6 de octubre de 2008), por los suministros de bienes y servicios que tengan aplicación directa a tales obras.

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase el régimen de exportadores a los contratistas y a la firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado - Punta del Este, departamento de Maldonado, (a los que se refiere el mencionado artículo 492 de la Ley N° 18.362), por los suministros de bienes y servicios que tengan aplicación directa a tales obras.

Artículo 3Artículo 3

Se entenderá por aplicación directa a las obras los suministros que integren su costo de realización. A efectos de la aplicación de la exoneración que se reglamenta, los contratistas y consultores deberán registrar separadamente todas las operaciones relativas a las obras que menciona el referido artículo 492 de la Ley N° 18.362, así como los bienes afectados a dichas obras. La documentación que respalda la registración antedicha deberá ser individualizada en forma separada a la restante documentación de la empresa.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento para que los contratistas y consultores puedan deducir el impuesto que corresponde a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de las obras y servicios exonerados.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.