Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Salud Pública se abocará a la regularización del registro de los equipos médicos que se encuentren instalados en el País, a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, asegurándose que los mismos se encuentren cumpliendo con las especificaciones originales y cuenten con soporte técnico de mantenimiento apropiado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese. Publíquese.