Decreto87-2010·2010

MODIFICACION SOBRE REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/2010

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública se abocará a la regularización del registro de los equipos médicos que se encuentren instalados en el País, a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, asegurándose que los mismos se encuentren cumpliendo con las especificaciones originales y cuenten con soporte técnico de mantenimiento apropiado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese. Publíquese.