Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2013, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial de buques de bandera nacional mayores a 10 TRB a efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca dentro del plazo de 90 (noventa) días posteriores a su vencimiento.