Decreto87-2014·2014

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 2014

Fecha de publicación

4 de octubre de 2014

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2014, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 721,09 (pesos uruguayos setecientos veintiuno con 09/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2014 en $ 697,71 (pesos uruguayos seiscientos noventa y siete con 71/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de 2014 a 131,91 (ciento treinta y uno con noventa y uno), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2014 es de 1,0982 (uno con novecientos ochenta y dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.