Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el siguiente texto del Artículo 16 del Decreto N° 12/007: "El estudio técnico podrá conducir a la autorización de registro de un medicamento "No Intercambiable" si así lo ameritara."
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el siguiente texto del Anexo I del Decreto N° 12/007: "Los medicamentos no equivalentes con referencias LP, podrán solicitar autorización de comercialización como "No Intercambiables" dentro de su respectiva categoría biofarmacéutica, si además demuestran con relación a una referencia LI los siguientes criterios: el cociente de valores medios Test/Referencia para el parámetro Cmax/ABC sea, con 90% de probabilidad, inferior a 0.8, y Tmax (Test) sea estadísticamente mayor que Tmax (Referencia)."
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese.