Decreto87-2018·2018

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 2018

Fecha de publicación

19/04/2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 17.255 (p), de la localidad catastral Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, y que según plano de mensura N° 1575 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agr. Ana Alicia Lofredo, consta de un área de 4231 m² 53 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al norte 30.01 m lindando con el padrón N° 13.799, al este 140.84 m y al sur 30.01 m con el resto del padrón N° 17.255 y al oeste 141.08 m lindando con el padrón N° 9.483.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.