Decreto872-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO UNIVERSIDAD CATOLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

4 de julio de 1987

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para el Grupo N° 41 "Actividades Educativas y Culturales, Subgrupo "Universidad Católica", que durante la vigencia del presente acuerdo, se aplicarán incrementos salariales que regirán respectivamente a partir del 1° de octubre de 1986, 1° de febrero de 1987, 1° de junio de 1987; y 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988; los que se calcularán sobre las siguientes bases: A) El incremento a regir desde el 1° de octubre de 1986 se calculará sobre la media resultante entre el aumento real del costo de vida (según el IPC) en el cuatrimestre anterior: 1° de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986; y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre: 1° de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987 más 1.77. En este período la aplicación de esta fórmula equivale a un aumento del veintiuno por ciento (21%) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986. Resumen de la fórmula de cálculo: A = R + P + 1.77 = R (21.46) + P (17) + 1.77 = 21% 2 2 A = Porcentaje de aumento a aplicar R = Inflación Real P = Inflación prevista B) El incremento a regir a partir del 1° de febrero de 1987 hasta el 31 de mayo de 1987, surgirá de aplicar sobre el salario vigente el 31 de enero de 1987, el porcentaje que resulte de la siguiente fórmula: La media resultante entre el aumento real del costo de vida en el cuatrimestre inmediato anterior (Según el IPC); 1° de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987; y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre: 1° de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987, más 3 puntos. El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la semidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la inflación real operada en los períodos; 1° de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986 y 1° de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987; y la sumatoria de la inflación prevista para los mismos períodos. Resumen de la fórmula de cálculo: A = R1 + P1 + 3 + (R2 + R1) - (P2 + P3) 2 2 R1 = R (1/X/86 - 31/I/87) P1 = P (1/II/87 - 31/V/87) R2 = R (1/VI/86 - 30/IX/86) P2 = P (1/VI/86 - 30/IX/86) P3 = P (1/X/86 - 31/I/87) C) El incremento a regir desde el 1° de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, se calculará sobre la base de la media resultante entre el aumento real del costo de vida (según IPC) en el cuatrimestre inmediato anterior; 1° de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987 y el aumento previsto para el cuatrimestre, 1° de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987 Resumen de la fórmula de cálculo: A = R + P 2 R = (1/II/87 - 31/V/87) P = (1/VI/87 - 30/IX/87) D) El incremento a regir desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, surgirá de la aplicación sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1987, del porcentaje que resulte de la siguiente fórmula: La media resultante entre el aumento real del costo de vida en el cuatrimestre inmediato anterior (según el IPC): 1° de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987 y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre: 1° de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988, más 3 puntos. El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la semidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la inflación real operada en los períodos: 1° de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987 y 1° de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987, y la sumatoria de la inflación prevista para los mismos períodos. Resumen de la fórmula de cálculo: A= R1 + P1 + 3 + (P2 + P1) - (P2 + P3) 2 2 R1 = R (1/VI/87 - 30/IX/87) P1 = P (1/X/87 - 31/I/88) R2 = R (1/II/87 - 31/V/87) P2 = P (1/II/87 - 31/V/87) P3 = P (1/VI/87 - 30/XI/87)

Artículo 2Artículo 2

Increméntase las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, para las categorías: Auxiliar de Contaduría, Cajero, Auxiliar Primero, Auxiliar Segundo, Telefonista, Recepcionista, Conserje y Limpiadora, por única vez en un cinco por ciento (5%) adicional al porcentaje de aumento salarial general establecido en la cláusula primera ítem A) del presente acuerdo.

Artículo 3Artículo 3

Para los empleados administrativos que no trabajen los días sábados, se considera a los efectos del período de licencias que los sábados, son días feriados.

Artículo 4Artículo 4

A partir del 1° de marzo de 1987, a los profesores que ejercen la docencia en el aula, se les retribuirá con un diez por ciento (10%) adicional al valor hora semanal mensual correspondiente a su categoría y cálculo sobre el mismo, como primera etapa en la implantación de una compensación por tareas de preparación de clases.

Artículo 5Artículo 5

Los datos del Indice Precios Consumo reales y previstos, serán los oficializados por la Dirección de Estadísticas y Censo y el Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente.

Artículo 6Artículo 6

Ambas partes profesionales acuerdan reunirse en la primer quincena de los meses de febrero, junio y octubre de 1987, a fin de realizar los cálculos que determinen los aumentos a ser aplicados en cada oportunidad.

Artículo 7Artículo 7

Ambas partes profesionales se comprometen a trabajar en el correr del año 1987 en la definición de categorías de todos los trabajadores de la Universidad Católica.

Artículo 8Artículo 8

Los precios de los bienes o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el período 1° de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987.

Artículo 9Artículo 9

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 10Artículo 10

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de la media resultante entre el costo de vida real acaecido en el cuatrimestre anterior a aquel en que se otorga el incremento salarial; y el costo de vida proyectado para el cuatrimestre subsiguiente, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal comprendido por el referido decreto, en los aumentos salariales que entrarán a regir el 1° de febrero de 1987; 1° de junio de 1987; 1° de octubre de 1987, respectivamente.

Artículo 11Artículo 11

Durante el período 1° de febrero de 1987 - 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios otorgado, podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.-