Artículo 1 — Artículo 1
Exónerase a partir de la vigencia de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985, a la Unidad Ejecutora 063 "Servicio Veterinario y de Remonta" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" del régimen dispuesto por sus artículo 35 y 36 hasta el 31 de diciembre de 1985.