Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 22% las retribuciones (sueldos básicos nominales), vigentes al 30 de setiembre de 1986, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 38 "ANDA (Asociación Nacional de Afiliados)". Exceptúanse los sueldos bases que superen el monto de N$ 76.500, así como los correspondientes a los señores Cdores. Revisores, los que serán aumentados en un 17%. Dichos incrementos regirán a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.