Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1985 el plazo establecido por el artículo 5, Literal A) del decreto 92/983 de 22 de marzo de 1983.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1985 el plazo establecido por el artículo 5, Literal A) del decreto 92/983 de 22 de marzo de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese