Artículo 1 — Artículo 1
Establécese para el Grupo N° 41 Actividades Educativas y Culturales, que durante la vigencia del presente acuerdo, se aplicarán incrementos salariales que regirán respectivamente a partir del 1° de octubre de 1986, 1° de febrero de 1987, 1° de junio de 1987, 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988; los que se calcularán sobre las siguientes bases; A) El incremento a regir desde el 1° de octubre de 1986 se calculará sobre la media resultante entre el aumento real del costo de vida (según el IPC) en el cuatrimestre inmediato anterior: 1° de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986; y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre; 1° de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987. En este período la aplicación de esta fórmula equivale a un aumento del 19,23% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986. Resumen de la fórmula de cálculo: A = R+P = R(21.46)+ P (17) = 19.23 _____ ________________ 2 2 A = % de aumento a aplicar R = Inflación Real P = Inflación prevista B) El incremento a regir a partir del 1° de febrero de 1987 hasta el 31 de mayo de 1987, surgirá de aplicar sobre el salario vigente al 31 de enero de 1987, el porcentaje que resulte de la siguiente fórmula: La media resultante entre el aumento real del costo de vida en el cuatrimestre inmediato anterior (según el IPC); 1° de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987; y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre: 1° de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987, más 3 puntos. El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la semidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la inflación real operada en los períodos; 1° de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986 y 1° de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987; y la sumatoria de la inflación prevista para los mismos períodos. Resumen de la fórmula de cálculo: A = R1 + P1 + 3 + (R2 + R1)-(P2 + P3) _______ __________________ 2 2 R1 = R (1/X/86 - 31/1/87) P1 = P (1/II/87 - 31/V/87) R2 = R (1/VI/86 - 30/IX/86) P2 = P (1/VI/86 - 30/IX/87) P3 = P (1/X/86 - 31/1/87) C) El incremento a regir desde el 1° de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, se calculará sobre la base de la media resultante entre el aumento real del costo de vida (según el IPC) en el cuatrimestre inmediato anterior; 1° de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987 y el aumento previsto para el cuatrimestre; 1° de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987 Resumen de la fórmula de cálculo: A = R+P ___ 2 R = (1/II/87 - 31/V/87) P = (1/VI/87 - 30/IX/87) D) El incremento a regir desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, surgirá de la aplicación sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1987, del porcentaje que resulte de la siguiente fórmula. La media resultante entre el aumento real del costo de vida en el cuatrimestre inmediato anterior (según el IPC): 1° de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987 y el aumento de costo de vida previsto para el cuatrimestre: 1° de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988, más 3 puntos. El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la semidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la inflación real operada en los períodos: 1° de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987 y 1° de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987, y la sumatoria de la inflación prevista para los mismos períodos. Resumen de la fórmula de cálculo: A = R1 + P1 + 3 + (R2 + R1)-(P2 + P3) _______ __________________ 2 2 R1 = R (1/VI/87 - 30/IX/87) P1 = P (1/X/87 - 31/1/88) R2 = R (1/II/87 - 31/V/87) P2 = P (1/II/87 - 31/V/87) P3 - P (1/VI/87 - 30/IX/87) (*)