Apruébase la Reestructura y Racionalización Administrativa de los
Programas 1.01 "Administración Superior", 1.03 "Adiestramiento", 1.04
"Atención Médica" y 1.05 "Asistencia Social y Atención Médica del
Anciano", en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.
Los cargos presupuestados de los referidos Programas en cada Unidad
Ejecutora, pasarán a ser los siguientes: (*)
Las funciones contratadas de los referidos programas en cada Unidad
Ejecutora, pasarán a ser las siguientes: (*)
Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán
ajustadas por la Contaduría General de la Nación, en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente, no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones básicas de los funcionarios, ni
modificación de las que les correspondan por sus particulares situaciones
funcionales, que trasladarán al nuevo cargo que ocupen, cualquiera sea la
Unidad Ejecutora o Programa en que revisten, al finalizar el proceso de
regularización.
La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1986,
debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de los
ciento veinte días, a contar desde la fecha referida. Tales
regularizaciones regirán desde la vigencia de la Reestructura.
La planilla de cargos que forma parte de esta Reestructura, elaborada
al 30 de octubre de 1985 será ajustada al padrón resultante a la fecha de
redistribución o incorporaciones de cargos.
La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes, reasignará
los actuales créditos presupuestales del Rubro 0, a efectos de la
aplicación de la presente Reestructura.
Los cargos vacantes del Escalafón Técnico Profesional Aa, Clase A,
podrán perder o cambiar por otra, la especialidad profesional a la que
hace referencia su denominación. Como mínimo, mantendrán la
correspondiente al nivel de cargo y al título habilitante.
Artículo 10 — Artículo 10
Para la provisión de los cargos vacantes presupuestales de carrera,
luego de efectuadas las promociones que correspondieren, producidas a
partir de la fecha de vigencia de esta Reestructura, tendrán preferencia
los funcionarios del mismo escalafón y otro grupo ocupacional o de otras
categorías funcionales, de la misma Unidad Ejecutora en primer lugar y el
Inciso en segundo lugar, siempre que acrediten la correspondiente prueba
de suficiencia, en la forma y oportunidades que establezca la
reglamentación vigente o que el Ministerio de Salud Pública dictara.
Artículo 11 — Artículo 11
A los Jefes de Residencia Médica y Residentes Médicos establecidos por
el decreto-ley 15.372, de fecha 4 de abril de 1983, correspondiente a la
promoción 1983, se les computará como antigüedad en el cargo, la
correspondiente a la fecha en que comenzaron efectivamente a prestar esa
función, aún en los casos en que transitoriamente mantuvieran otro cargo o
estuvieran contratados en régimen no permanente.
Artículo 12 — Artículo 12
Los actuales cargos presupuestados de Médico Residente, al vacar, se
transforman en Director de Departamento.
Artículo 13 — Artículo 13
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese, etc