Decreto875-1985·1985

APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1985

Fecha de publicación

9 de enero de 1986

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Reestructura y Racionalización Administrativa de los Programas 1.01 "Administración Superior", 1.03 "Adiestramiento", 1.04 "Atención Médica" y 1.05 "Asistencia Social y Atención Médica del Anciano", en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes respectivos.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestados de los referidos Programas en cada Unidad Ejecutora, pasarán a ser los siguientes: (*)

Artículo 3Artículo 3

Las funciones contratadas de los referidos programas en cada Unidad Ejecutora, pasarán a ser las siguientes: (*)

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán ajustadas por la Contaduría General de la Nación, en función de las retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto precedentemente, no puede significar disminución de las actuales remuneraciones básicas de los funcionarios, ni modificación de las que les correspondan por sus particulares situaciones funcionales, que trasladarán al nuevo cargo que ocupen, cualquiera sea la Unidad Ejecutora o Programa en que revisten, al finalizar el proceso de regularización.

Artículo 6Artículo 6

La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1986, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de los ciento veinte días, a contar desde la fecha referida. Tales regularizaciones regirán desde la vigencia de la Reestructura.

Artículo 7Artículo 7

La planilla de cargos que forma parte de esta Reestructura, elaborada al 30 de octubre de 1985 será ajustada al padrón resultante a la fecha de redistribución o incorporaciones de cargos.

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes, reasignará los actuales créditos presupuestales del Rubro 0, a efectos de la aplicación de la presente Reestructura.

Artículo 9Artículo 9

Los cargos vacantes del Escalafón Técnico Profesional Aa, Clase A, podrán perder o cambiar por otra, la especialidad profesional a la que hace referencia su denominación. Como mínimo, mantendrán la correspondiente al nivel de cargo y al título habilitante.

Artículo 10Artículo 10

Para la provisión de los cargos vacantes presupuestales de carrera, luego de efectuadas las promociones que correspondieren, producidas a partir de la fecha de vigencia de esta Reestructura, tendrán preferencia los funcionarios del mismo escalafón y otro grupo ocupacional o de otras categorías funcionales, de la misma Unidad Ejecutora en primer lugar y el Inciso en segundo lugar, siempre que acrediten la correspondiente prueba de suficiencia, en la forma y oportunidades que establezca la reglamentación vigente o que el Ministerio de Salud Pública dictara.

Artículo 11Artículo 11

A los Jefes de Residencia Médica y Residentes Médicos establecidos por el decreto-ley 15.372, de fecha 4 de abril de 1983, correspondiente a la promoción 1983, se les computará como antigüedad en el cargo, la correspondiente a la fecha en que comenzaron efectivamente a prestar esa función, aún en los casos en que transitoriamente mantuvieran otro cargo o estuvieran contratados en régimen no permanente.

Artículo 12Artículo 12

Los actuales cargos presupuestados de Médico Residente, al vacar, se transforman en Director de Departamento.

Artículo 13Artículo 13

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc