Decreto876-1988·1988

APROBACION DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CRIMINOLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1988

Fecha de publicación

5 de febrero de 1989

Artículos (81)

Artículo 1

TITULO I COMETIDOS Artículo 1º.- El instituto Nacional de Criminología (en adelante aparecerá mencionado como INACRI), tiene como función principal el estudio criminológico de los ingresados en los establecimientos penales, en calidad de procesados o penados: a) Intervenir en el tratamiento indicado para su rehabilitación; b) Asesorar a las autoridades judiciales, sobre la respuesta al tratamiento penitenciario y lo referente a su pronóstico criminológico, a nivel nacional; c) Recoger y procesar los datos relativos a nuestra delincuencia para procurar su prevención.

Artículo 2

Artículo 2º.- Corresponde al INACRI desarrollar investigación científica criminal que tienda a organizar una política criminal integral que acentúe el aspecto preventivo del delito. De acuerdo con esta finalidad, el INACRI realizará investigación científica criminal basada en el estudio racional y sistemático del movimiento general de la población reclusa, a nivel nacional, en el estudio estadístico de la criminalidad, de sus orígenes, probables causas determinantes, influencia de las modalidades del ambiente o de acontecimientos sociales. Desarrollará la investigación científica criminal aislada o en colaboración con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el país, el instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras instituciones de función similar o docente. Con el material surgido de la investigación científica criminal desarrollada, el INACRI realizará estudios y publicaciones periódicas de los mismos, tendientes a prevenir la criminalidad, disminuyendo el índice de reincidencias.

Artículo 3

Artículo 3º.- Corresponde al INACRI desarrollar actividad docente. En primer lugar en relación al personal de la Dirección Nacional de Cárceles, penitenciarías y Centros de Recuperación. En segundo lugar, enseñar la especialidad y hacer conocer su aplicación a estudiantes universitarios y otros. El INACRI organizará charlas, conferencias, jornadas, cursos, seminarios y congresos que exijan el constante estudio y perfeccionamiento de los profesionales vinculados a esta disciplina y propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos de acuerdo con los avances de la ciencia criminológica. Para hacer conocer la especialidad y su aplicación a estudiantes universitarios y otros, el INACRI organizará cursos teórico prácticos que incluyan un pasaje rotativo de los mismos por las diversas disciplinas que componen el quehacer criminológico. Para enseñar la especialidad se organizarán cursos de perfeccionamiento en criminología, abierto a médicos especialistas en psiquiatría, abogados, sicólogos, sociólogos, asistentes sociales y antropólogos.

Artículo 4

Artículo 4º.- El INACRI expedirá mediante la autorización de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, los informes técnicos que soliciten las autoridades científicas, universitarias, etc., relativos a estudios de investigación científica criminal realizados.

Artículo 5

TITULO II ORGANIZACION Capítulo I Generalidades Artículo 5º.- El INACRI tendrá: a) Una Dirección Técnica; b) Una Secretaría General; c) Un Centro nacional de Dictamenes Criminológicos; d) Un Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal; y e) Un Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento.

Artículo 6

Artículo 6º.- Cada Centro tendrá una Dirección Técnica.

Artículo 7

Capítulo II Dirección del INACRI Artículo 7º.- La Dirección del INACRI dependerá directamente de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, manteniendo autonomía en el plano de las actividades técnicas.

Artículo 8

Artículo 8º.- El Director será un médico psiquiatría de versación en el área criminológica, (artículo 194 de la ley 15.809) tendiendo a su cargo los cometidos: a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el cumplimiento estricto y científico de las finalidades expuestas; b) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el Instituto entre los tres Centros adjuntos, teniendo en cuenta la especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que expida el mismo. c) El Director de INACRI tendrá voz y voto, cuando así éste lo estime pertinente, en el Consejo Técnico del Centro de Dictamenes Criminológicos y en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento del Centro del mismo nombre; d) Constituirse en los Centros de Reclusión de cualquier punto de la República toda vez que sea necesario; e) Solicitar a los Centros de Reclusión el traslado al Instituto de cualquier recluso o reclusa que fuera necesario periciar por indicación judicial; f) Promover investigación científica, a través de sus tres Centros adjuntos, con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el país, el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras Instituciones de función similar o docente; g) Organizar actividades de naturaleza docente; H) Pedir a cualquiera de los Directores de los Centros adjuntos informes verbales o escritos, impartirles instrucciones generales o particulares, tomar las disposiciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento del servicio; i) Practicar visitas e inspecciones periódicas en los Centros de dependencia, e indicar investigaciones sumarias pidiendo la adopción de las medidas que correspondan a la autoridad competente; j) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia que formulen los Directores de los Centros Adjuntos.

Artículo 9

Artículo 9º.- Todo el personal del Instituto queda sujeto a la autoridad del Director, quien la ejercerá directamente sobre los Directores de los Centros adjuntos y el Jefe Administrativo.

Artículo 10

Artículo 10.- El Director será auxiliado en el cumplimiento de sus labores por el Sub Director Técnico, un Secretario de Dirección y contará con el asesoramiento de los Directores de los tres Centros adjuntos.

Artículo 11

Artículo 11.- En ausencia del Director, la autoridad superior recaerá sobre el Sub Director o el Director del Centro Adjunto que se designe al efecto.

Artículo 12

Capítulo III Secretaría del INACRI Artículo 12.- La Secretaría es la Sección de apoyo inmediata de la Dirección. Estará dirigida por el Jefe Administrativo.

Artículo 13

TITULO III CENTRO NACIONAL DE DICTAMENES CRIMINOLOGICOS Capítulo I Cometidos Artículo 13.- El Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos tiene como función principal asesorar al Poder Judicial, realizando pericias técnicas referentes a la peligrosidad de los procesados y penados, la respuesta de los mismos al tratamiento penitenciario, grado de recuperación y de adaptabilidad al medio social, pronósticos criminológicos a nivel nacional. De acuerdo con esta finalidad, corresponde, a este Centro periciar a requerimiento de las autoridades judiciales: a) Solicitudes de libertades anticipadas a nivel nacional; b) Solicitudes de libertades condicionales a nivel nacional; c) Solicitudes de estudio de personalidad y peligrosidad a nivel nacional.

Artículo 14

Capítulo II Organización del Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos Artículo 14.- El Centro Nacional de Dictamenes Criminológicos tendrá una Dirección Técnica, una Secretaría General, un Servicio Médico Psiquiátrico, un Servicio Jurídico, un Servicio Psicotécnico y un Servicio Social, integrados en un Consejo Técnico.

Artículo 15

Artículo 15.- Cada Servicio Técnico tendrá un Jefe Técnico con autonomía y responsabilidad en el plano de las actividades técnicas pero dependiendo directamente del Director.

Artículo 16

Artículo 16.- El Consejo Técnico asesorará en deliberaciones que se promuevan sobre pericias técnicas o problemas criminológicos en general. Estará presidido por el Director e integrado por los Jefes de cada Servicio Técnico adjunto, los funcionarios técnicos pertenecientes a los mismos y un Secretario Administrativo.

Artículo 17

Capítulo III Dirección del Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos Artículo 17.- La Dirección del Centro Nacional de Dictamenes Criminológicos dependerá directamente de la Dirección del INACRI. Dicho cargo será ejercido por un médico psiquiatra de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos: a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el cumplimiento estricto y científico de las finalidades expuestas; b) Presidir el Consejo Técnico; c) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el Instituto entre los Servicios Técnicos Adjuntos, teniendo en cuenta la especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que expida el mismo; d) A fin de realizar una acción coordinada para lograr las finalidades perseguidas, en el área del asesoramiento a las autoridades judiciales o de investigación científica, solicitar a los establecimientos de reclusión, Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, los estudios e informes que consideren necesarios; e) Constituirse en los establecimientos de reclusión de cualquier punto de la República, toda vez que juzgue necesario examinar reclusos a solicitud de la autoridad judicial competente; f) Solicitar a los establecimientos de reclusión el traslado al Centro de cualquier recluso que fuere necesario periciar por indicación judicial; g) Promover investigación científica criminal aislada a través de sus Departamentos, o en colaboración con el Departamento de Censo y Estadística Criminal, con los Centros de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, Centros de Reclusión, las Jefaturas de todo el país, el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras Instituciones de función similar o docente; h) Organizar actividad de naturaleza docente.

Artículo 18

Artículo 18.- Todo el personal del Centro queda sujeto a la autoridad del Director, quien la ejercerá directamente sobre los Jefes de Servicios Técnicos y el Jefe Administrativo.

Artículo 19

Artículo 19.- El Director será auxiliado en el cumplimiento de sus labores, por un Secretario de Dirección y contará con el asesoramiento del Consejo Técnico.

Artículo 20

Artículo 20.- En ausencia del Director, la autoridad superior recaerá sobre el Jefe de Servicio Técnico que se designe al efecto.

Artículo 21

Capítulo IV Secretaría del Centro Ncional de Dictámenes Criminológicos Artículo 21.- La Secretaría es la sección de apoyo inmediato a la Dirección. Estará dirigida por un Jefe Administrativo.

Artículo 22

Capítulo V Departamento Médico Psiquiátrico Artículo 22.- El Departamento Médico Psiquiátrico del Centro de Dictamenes Criminológicos tiene como función esencial el estudio psiquiátrico de los procesados y penados por la Justicia, elaborando diagnósticos y pronósticos criminológicos, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro y del "INACRI".

Artículo 23

Artículo 23.- Corresponde al Departamento Médico Psiquiátrico: a) El asesoramiento, desde el punto de vista psiquiátrico, a las autoridades judiciales, respecto a penados y procesados por la Justicia; libertades anticipadas, informes de personalidad y peligrosidad; b) Propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos, a través de estudios de nuevas posibilidades, de acuerdo con los avances de esta rama de la ciencia en sus relaciones con el Derecho Penal y la Psicología; c) Desarrollar la investigación científica psiquiátrico-criminal aislada o en colaboración de equipo con los otros servicios del Centro, los Centros de Observación, Diagnóstico, Tratamiento y el Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal, o con Instituciones de función social o similar o docente; d) Realizar actividad de naturaleza docente.

Artículo 24

Artículo 24.- Para cumplir con sus cometidos el Departamento Médico Psiquiátrico contará con Médicos Psiquiatras y Secretarios Administrativos.

Artículo 25

Capítulo VI Departamento Jurídico Artículo 25.- El Departamento Jurídico del Centro Nacional de Dictamenes criminológicos tiene como función esencial efectuar los estudios jurídicos de los expedientes relacionados con las libertades condicionales y anticipadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 327 y 328 del Código de Proceso Penal.

Artículo 26

Artículo 26.- El Departamento Jurídico tendrá además los siguientes cometidos: a) Asesorará desde el punto de vista jurídico, a la Dirección del Centro, a los servicios adjuntos y al Consejo Técnico; b) Realizará ante Oficinas Públicas o Privadas tareas de Procuraduría que la Dirección del Centro encomiende; c) Desarrollará actividades de investigación científica y docente en el campo criminológico, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales el Centro y del "INACRI".

Artículo 27

Capítulo VII Departamento Psicotécnico Artículo 27.- Para el cumplimiento de los cometidos que se le asignará con Abogados Criminólogos, Procuradores y Secretarios Administrativos.

Artículo 28

Artículo 28.- El Departamento Psicotécnico del Centro Nacional de Dictamenes Criminológicos tiene como función esencial el estudio psicológico de personalidad y peligrosidad de procesados y penados por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro y del "INACRI".

Artículo 29

Artículo 29.- Al Servicio Psicotécnico corresponde: a) El asesoramiento, desde el punto de vista psicológico a las autoridades judiciales, respecto a la peligrosidad de los periciados: libertades anticipadas, condicionales, informe de personalidad y peligrosidad; b) Desarrollar actividades de investigación científica aislada o en colaboración de equipo con los otros Servicios del Centro, el Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal, los Centros de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, o con otras Instituciones de función social similar o docente; c) Realizar actividades de naturaleza docente.

Artículo 30

Artículo 30.- Para cumplir sus cometidos contará con Psicólogos y Secretarios Administrativos.

Artículo 31

Capítulo VIII Departamento Social Artículo 31.- El Departamento Social del Centro Nacional de Dictamenes Criminológicos tiene como función esencial el estudio del medio social de los periciados y sus relaciones con la comunidad, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro y del "INACRI".

Artículo 32

Artículo 32.- De acuerdo a la función que se le asigna al Departamento Social le corresponde: a) El asesoramiento, desde el punto de vista social a las autoridades judiciales, respecto a penados y procesados por la justicia, sobre el grado de adaptabilidad al seno social, libertades anticipadas, condicionales, informes de peligrosidad y personalidad; b) Desarrollar actividad de investigación científica, aislada o en colaboración de equipo con los otros servicios del Instituto, el Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal, los Centros de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, o con otras Instituciones de función social similar, o docente, sobre el desajuste social existente en la etiopatología de la delincuencia; c) Realizar actividades de naturaleza docente.

Artículo 33

Artículo 33.- Para cumplir los cometidos que se le asignan al Departamento social, contará con Asistentes Sociales y Secretarios Administrativos.

Artículo 34

TITULO IV CENTRO NACIONAL DE CENSO Y ESTADISTICA CRIMINAL Capítulo I Cometidos Artículo 34.- Corresponde al Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal desarrollar investigación científica criminal que tienda a organizar una política criminal integral, que acentúe el aspecto preventivo del delito. De acuerdo con esta finalidad, el Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal realizará investigación científica criminal, basada en el estudio racional y sistemático del movimiento general de la población reclusa, a nivel nacional, en el estudio estadístico de la criminalidad, de sus orígenes, probables causas determinantes, influencia de las modalidades del ambiente o acontecimientos sociales. Desarrollará la investigación científica criminal aislada o en colaboración con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el País, el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras Instituciones de función similar o docente. Con el material surgido de la investigación científica criminal desarrollada, el Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal, realizará estudios y publicaciones periódicas de los mismos, tendientes a prevenir la criminalidad, disminuyendo el índice de reincidencias.

Artículo 35

Artículo 35.- Corresponde al Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal desarrollar actividad docente. En primer lugar en relación al personal de la Dirección de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. En segundo lugar enseñar la especialidad y hacer conocer su aplicación a estudiantes universitarios y otros. El Centro a través del "INACRI" organizará charlas, conferencias, jornadas, cursos seminarios y congresos que exijan el constante estudio y perfeccionamiento de los profesionales vinculados a esta disciplina y propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos de acuerdo con los avances de la ciencia criminológica. Para hacer conocer la especialidad y su aplicación a estudiantes universitarios y otros, el Instituto Nacional de Criminología organizará cursos teórico-prácticos que incluyan un pasaje rotativo de los mismos por las diversas disciplinas que componen el quehacer criminológico. Para enseñar la especialidad se organizarán cursos de perfeccionamiento en Criminología General, abierto a Médicos especialistas en Psiquiatría, Abogados, Psicólogos, Sociólogos, Asistentes Sociales y Antropólogos.

Artículo 36

Artículo 36.- En Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal expedirá mediante la autorización de la Dirección Nacional de Cárceles, penitenciarías y Centros de Recuperación, los informes técnicos que soliciten las autoridades científicas, universitarias, etc., relativos a estudios de investigación científica criminal realizados.

Artículo 37

Capítulo II Organización Artículo 37.- El Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal tendrá una Dirección Técnica, un Departamento Sociológico, un Departamento de Estadigrafía, un Departamento de Computación y una Secretaría General.

Artículo 38

Artículo 38.- Cada Departamento Técnico tendrá un Jefe Técnico con autonomía y responsabilidad en el plano de las actividades técnicas pero dependiendo directamente del Director.

Artículo 39

Capítulo III Dirección del Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal Artículo 39.- La Dirección del Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal dependerá directamente de la Dirección del "INACRI".

Artículo 40

Artículo 40.- El director, será un licenciado en Sociología de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos: a) Orientación Técnica del Centro que haga posible el cumplimiento estricto y científico de las finalidades expuestas; b) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el Centro entre los técnicos adjuntos, suscribiendo los documentos que expida el mismo; c) A fin de realizar una acción coordinada para lograr las finalidades perseguidas en el área de la investigación científica-criminal solicitar al Centro Nacional de Dictamenes Criminológicos, a los Centros de Observación, Diagnóstico y Tratamiento y a los Establecimientos de Reclusión, los informes que consideren necesarios; d) Constituirse en los Centros de Reclusión de cualquier punto de la República, luego de las coordinaciones toda vez que sea necesario, a los efectos de su tarea técnica; e) Recurrir al Instituto Técnico Forense, Jefaturas de Policía de todo el País, Instituto Nacional del Menor u otras Instituciones de función social similar o docente, a fin de recabar datos útiles para los estudios estadísticos de la criminalidad, siguiendo los canales de mando; f) Promover la investigación científica criminal a través de sus servicios, en colaboración con los otros centros adjuntos al "INACRI"; los diversos centros de reclusión; el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor; las Jefaturas de Policía del País, D. N. C. E. y otras Instituciones de función social similar o docente; g) Organizar actividad de naturaleza docente.

Artículo 41

Artículo 41.- Todo el personal del Centro queda sujeto a la autoridad del Director.

Artículo 42

Artículo 42.- El Director será auxiliado en el cumplimiento de sus labores por un Secretario de Dirección, Sociólogos, Estadígrafos y Analistas Programadores.

Artículo 43

Artículo 43.- En ausencia del Director, la autoridad superior recaerá sobre el técnico adjunto que se designe al efecto.

Artículo 44

Capítulo IV Secretaría del Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal Artículo 44.- La Secretaría es la Sección de apoyo inmediato de la Dirección. Estará dirigida por el Jefe Administrativo.

Artículo 45

Capítulo V Departamento Sociológico Artículo 45.- El Departamento Sociológico del Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal tiene como función esencial desarrollar investigación científica criminal que tienda a organizar una política criminal integral, que acentúe el aspecto preventivo del delito. De acuerdo a esta finalidad, el Departamento Sociológico realizará investigación científica criminal basada en el estudio racional y sistemático del movimiento general de la población reclusa, a nivel nacional, en el estudio estadístico de la criminalidad, de sus orígenes, probables causas determinantes, influencia de las modalidades del ambiente o de acontecimientos sociales. Desarrollará la investigación científica criminal aislada o en colaboración con los otros del "INACRI", con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el País, el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras Instituciones de función social similar o docente. Con el material surgido de la investigación científica criminal desarrollada, el Departamento Sociológico realizará estudios y publicaciones periódicas de los mismos, tendientes a prevenir la criminalidad disminuyendo el índice de reincidencias. También podrá desarrollar investigación científica criminal en colaboración con el departamento de estadigrafía y/o, el de computación.

Artículo 46

Artículo 46.- Corresponde al Departamento Sociológico: a) Propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos, a través de estudios de nuevas posibilidades de acuerdo con los avances de esta rama de la ciencia en sus relaciones con el Derecho Penal y la Penología; b) Desarrollar la investigación científico-criminal aislada o en colaboración de equipo con los otros Servicios del Centro y los Centros de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, o con otras Instituciones de función social similar o docente; c) Realizar actividad de naturaleza docente. Para cumplir con sus cometidos el Departamento Sociológico contará con Licenciados en Sociología y Secretarios Administrativos.

Artículo 47

Capítulo VI Departamento de Estadigrafía Artículo 47.- Para cumplir con sus cometidos el Departamento Sociológico contará con Licenciados en Sociología y Secretarios Administrativos.

Artículo 48

CAPITULO VI Departamento de Estadigrafía Artículo 48.- Corresponde al Departamento de Estadigrafía realizar desde el punto de vista estadístico el estudio racional y sistemático del vimiento general de la población reclusa a nivel nacional, de acuerdo con lo que disponga el Departamento Sociológico. Con el material surgido de la investigación científico criminal desarrollada el Departamento de Estadigrafía podrá efectuar publicaciones periódicas de los mismos, tendientes a prevenir la criminalidad disminuyendo el índice de reincidencias.

Artículo 49

Artículo 49.- Corresponde al Departamento de Estadigrafía: a) Propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos, a través de estudios de nuevas posibilidades, de acuerdo con los avances de esta rama de la ciencia en sus relaciones con el Derecho Penal y la Penología; b) Desarrollar la investigación científico-criminal aislada o en colaboración de equipo con los otros servicios del Centro y los Centros de Observación, Diagnóstico, Tratamiento, y/o con otras Instituciones de función social similar o docente; c) Realizar actividad de naturaleza docente. Para cumplir con sus cometidos el Departamento de Estadigrafía contará con Técnicos Estadígrafos.

Artículo 50

Capítulo VII Departamento de Computación Artículo 50.- Corresponde al Departamento de Computación desarrollar la programación del estudio de investigación científico-criminal desde el punto de vista de la informática, en colaboración de equipo con los otros Departamentos del Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal, o con los otros Centros integrantes de "INACRI". También podrá desarrollar dicha investigación en colaboración con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el País, el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la Universidad de la República o con otras Instituciones de función social similar o docente. Con el material surgido de la investigación científica criminal desarrollada, el Departamento de Computación podrá efectuar publicaciones periódicas de los mismos tendientes a prevenir la criminalidad, disminuyendo el índice de reincidencias.

Artículo 51

Artículo 51.- Corresponde al Departamento de Computación: a) Propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos, a través de estudios de nuevas posibilidades, de acuerdo con los avances de esta rama de la ciencia en sus relaciones con el Derecho Penal y la Penología; b) Desarrollar investigación científica-criminal aislada o en colaboración de equipo con los otros servicios del Centro y los Centros de Observación, Diagnóstico y Tratamiento y Estadística Criminal, o con otras Instituciones de función social similar o docente; c) Realizar actividad de naturaleza docente.

Artículo 52

Artículo 52.- Para cumplir con sus cometidos el Departamento de Computación contará con Analistas Programadores y Secretarios Administrativos.

Artículo 53

TITULO V CENTRO DE OBSERVACION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO Capítulo I Cometidos Artículo 53.- Este Centro tendrá como función principal realizar el dictamen criminológico de los ingresados en los Establecimientos de Reclusión, en calidad de procesados o penados por la Justicia, clasificándolos y disponiendo la ubicación de los mismos en la etapa indicada del régimen progresivo, para su tratamiento penitenciario tendiente a su rehabilitación; fines establecidos por la ley 14.470, artículo 55.

Artículo 54

Artículo 54.- De acuerdo con esta finalidad, corresponde al Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento: a) Realizar el estudio criminológico interdisciplinario, estableciendo el diagnóstico que constituye el primer paso para su incorporación al proceso de tratamiento; b) Clasificar y, en consecuencia, indicar la sección del establecimiento al que será destinado y el tratamiento penitenciario a aplicarse; c) Evaluar cada una de las etapas posteriores supervisando la ejecución y evolución del tratamiento penitenciario e indicando el tratamiento diferenciado y progresivo a aplicar en cada una de ellas: en colaboración con los Educadores, el Coordinador de la etapa y el Servicio de Vigilancia Interna; d) Desarrollar investigación científica criminal aislada o en colaboración con el Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal y la Dirección del "INACRI" realizando estudios y publicaciones periódicas tendientes a prevenir la criminalidad, disminuyendo el índice de reincidencias; e) Organizar actividad de naturaleza docente; f) Expedir, mediante autorización de la Dirección del Instituto Nacional de Criminología, los informes que soliciten las autoridades científicas, universitarias, etc. relativos a estudios practicados.

Artículo 55

Artículo 55.- Este Centro tendrá una Dirección Técnica, una Secretaría, un Departamento Médico-Psiquiátrico, un Departamento Jurídico, un Departamento Psicotécnico y un Departamento Social. Contará con apoyo del Servicio Médico, del personal del Hospital Penitenciario; con Asesores Pedagógicos, Ocupacionales y de Vigilancia; integrados todos en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento junto con los Coordinadores de Etapa y el Director del Establecimiento de Reclusión.

Artículo 56

Artículo 56.- La Junta de Diagnóstico y Tratamiento analiza los estudios realizados al recluso en los diferentes Departamentos, estableciendo su dictamen criminológico; lo clasifica e indica la Sección del Establecimiento en la que comenzará a realizar su tratamiento diferencial y progresivo. Supervisa la ejecución del tratamiento, lo evalúa y dispone los cambios del mismo en sentido positivo o negativo, seis meses antes del cumplimiento de la media pena; al ingresar el recluso en el período de adaptación social, pondrá el hecho en conocimiento del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados para que éste prepare el ambiente en que presumiblemente actuará el excarcelado, al obtener la libertad anticipada. Estará integrada por el Director del Centro, los Jefes de los Servicios Técnicos Adjuntos, los Técnicos que realizaron el dictamen criminológico, el Coordinador de la etapa de tratamiento y el Director del Establecimiento de Reclusión, coordinando la misma al Director del Centro, quien en nombre de dicha Junta convocará toda vez que fuese necesario, a la misma a los asesores que se hacen mención en el artículo anterior.

Artículo 57

Artículo 57.- La Junta de Diagnóstico y Tratamiento recomendará que funcionario de la Administración Carcelaria deberá cumplir la tarea de Coordinador de Etapa, siendo la Dirección Nacional la que autorice al mismo. Dicha designación podrá recaer en el Director del Establecimiento o mientras no se designe, éste deberá cumplir esa función.

Artículo 58

Capítulo III Dirección del Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento Artículo 58.- La Dirección del Centro dependerá directamente de la Dirección de INACRI.

Artículo 59

Artículo 59.- El director tendrá a su cargo los cometidos: a) La orientación técnica del Centro que haga posible el cumplimiento estricto y científico de las finalidades expuestas; b) Presidir la Junta de Diagnóstico y Tratamiento y del Consejo de Evaluación; c) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el Centro entre los Servicios Técnicos Adjuntos, teniendo en cuenta la especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que expida el mismo; d) Promover investigación científica criminal a través de sus Departamentos Técnicos, aislada o en colaboración con los otros Centros del INACRI, con los Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el País, el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la Universidad de la República, la Dirección del INACRI o con otras Instituciones de función similar o docente; e) Organizar actividad de naturaleza docente; f) Pedir a cualquiera de los jefes de los Departamentos informes verbales o escritos, impartirles instrucciones generales o particulares, tomar las disposiciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento del Servicio; g) Practicar visitas e inspecciones periódicas en los Servicios de su dependencia e indicar investigaciones sumarias pidiendo la adopción de medidas que correspondan, a la autoridad competente; h) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia; que formulen los Jefes de los Departamentos Técnicos adjuntos:

Artículo 60

Artículo 60.- Todo el personal del Centro queda sujeto a la autoridad del Director, quien la ejercerá directamente sobre los Jefes Técnicos y el Jefe Administrativo.

Artículo 62

Artículo 62.- En ausencia del Director la autoridad superior recaerá sobre el Jefe del Servicio Técnico que se designe al efecto.

Artículo 63

Capítulo IV Secreataría del Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento Artículo 63.- La Secretaría es la sección de apoyo inmediato de la Dirección. Esta dirigida por el Jefe Administrativo.

Artículo 64

Capítulo V Departamento Médico Psiquiátrico Artículo 64.- El Departamento Médico-Psiquiátrico del Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento tiene como función esencial el estudio psiquiátrico de los procesados y penados por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro: a) La clasificación psiquiátrico-criminal del recluso, elaborando un diagnóstico criminológico y realizando un pronóstico desde el punto de vista de su peligrosidad y tratamiento, a fin de aconsejar en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, las medidas de reeducación y seguridad más adecuadas para cada caso; b) Evaluar cada una de las etapas del tratamiento diferenciado y progresivo, supervisando su ejecución y evolución, reunido en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento; c) Asesorar a las autoridades del Centro de Reclusión como parte de la Junta de Diagnóstico y Tratamiento cuando surja la posibilidad de que el recluso realice salidas familiares o laborales; d) Realizar nuevo dictamen criminológico, reunido en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento a los reclusos que ingresan en el período de Adaptación Social, e) Propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos a través del estudio de nuevas posibilidades, de acuerdo con los avances de esta rama de la Ciencia en sus relaciones con el Derecho Penal y la Penología; f) Desarrollar investigación científica psiquiátrico-criminal, aislada o en colaboración de equipo: con los otros Servicios del Centro y del INACRI o con otras Instituciones de función social similar o docente; g) Realizar actividad de naturaleza docente; h) Realizar si lo considera necesario, el estudio victimológico, en caso de desconocimiento de datos sobre la víctima consignará dicha circunstancia en forma expresa.

Artículo 65

Artículo 65.- Para cumplir con los cometidos del Departamento Médico Psiquiátrico, éste deberá contar con médicos psiquiatras y un secretario administrativo.

Artículo 66

Capítulo VI Departamento Jurídico Artículo 66.- El Departamento Jurídico del Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, tiene como función esencial el estudio jurídico de la situación de los procesados y penados por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro: a) La clasificación del recluso desde el punto de vista jurídico y forense, aconsejando a la Junta de Diagnóstico y Tratamiento sobre el tiempo probable de duración de la reclusión para cada caso; b) Observar cada una de las etapas del tratamiento diferenciado progresivo integrando la Junta de Diagnóstico y Tratamiento; c) Asesorar a las autoridades del Centro de Reclusión, como parte de la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, cuando surge la posibilidad de que el recluso realice salidas familiares o laborales; d) Asesorar en el momento de realizar un nuevo dictamen criminológico, reuniendo en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento a los reclusos que ingresan en el período de adaptación social; e) Brindar asistencia jurídica a los reclusos; f) Informar a los reclusos sobre el estado de su expediente judicial; g) Poner en conocimiento de los abogados defensores de los reclusos, aquella circunstancia que haga necesaria o conveniente la intervención de éstos; h) Tramitar, a requerimiento del recluso, la solicitud de cambio de defensor, ante la autoridad competente; i) Solicitar, a la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales, la información necesaria respecto a la tramitación de libertades anticipadas, vencimiento de condenas, etc.; j) En caso de unificación de penas, comunicarla al Juzgado actuante; k) Coordinar con las demás dependencias del Poder Judicial, cuando las causas así lo requieran; l) Realizar ante oficinas públicas o privadas, tareas de procuraduría que la Dirección del Centro le encomiende; ll) Asesorar desde el punto de vista jurídico, a la Dirección del Centro, a los Servicios adjuntos, a la Junta de Diagnóstico y Tratamiento; m) Desarrollar investigación científica criminal, aislada o en colaboración de equipo con los otros Servicios del Centro y del INACRI o con otras instituciones de función social similar o docente; n) Realizar actividad de naturaleza docente.

Artículo 67

Artículo 67.- Para cumplir con los cometidos del Servicio Jurídico, éste deberá contar con abogados criminólogos, procuradores y un secretario administrativo.

Artículo 68

Capítulo VII Departamento Psicotécnico Artículo 68.- El Departamento Psicotécnico del Centro de Observación, Diagnóstico y tratamiento, tiene como función esencial realizar el psicodiagnóstico estudiando la personalidad, testando su nivel intelectual, sus aptitudes para el trabajo y la educación, a los procesados y penados por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro: a) La clasificación del recluso, desde el punto de vista de su personalidad, aptitudes e intereses, a fin de aconsejar en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento las medidas de seguridad y reeducación más adecuadas para cada caso; b) Realizar tratamiento psicoterapéutico grupal previa selección de los integrantes de cada grupo; c) Evaluar cada una de las etapas del tratamiento diferenciado progresivo, reunido en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento; d) Asesorar a las autoridades del Centro de Reclusión, como parte de la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, cuando surge la posibilidad de que el recluso realice salidas familiares o laborales; e) Intervenir en la realización de un nuevo pronóstico criminológico, reunidos en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, a los reclusos que ingresen en el período de adaptación social; f) Desarrollar investigación científica criminal, aislada o en colaboración de equipo con los otros Departamentos del Centro y del INACRI o con otras Instituciones de función social similar o docente; g) Realizar actividad docente.

Artículo 69

Artículo 69.- Realizará si considera oportuno, el estudio victimológico, en caso de desconocimiento de datos sobre la víctima consignará dicha circunstancia en forma expresa.

Artículo 70

Artículo 70.- Para cumplir con los cometidos del Departamento Psicotécnico, éste deberá contar con licenciados en psicología o psicólogos, psicoterapeutas de grupo y secretarios administrativos.

Artículo 71

Capítulo VIII Departamento Social Artículo 71.- El Departamento Social del Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento tiene como función esencial realizar el estudio del medio socio-económico y las relaciones con la comunidad de los procesados y penados por la justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro: a) La clasificación del recluso, teniendo en cuenta el grado de adaptabilidad al grupo social, a fin de aconsejar, en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, las medidas de seguridad y reeducación más adecuadas para cada caso; b) Realizar tratamiento tendiente a asegurar la continuidad de la relación del recluso con su familia, amistades, etc.; c) Concurrir al domicilio del recluso, u otros, toda vez que sea conveniente entrevistar familiares, compañeros, etc.; d) Realizar gestiones en el medio socio-cultural o laboral del recluso, toda vez que sea necesario; e) Colaborar en la evaluación de cada una de las etapas del tratamiento diferenciado progresivo, reunido en la Junta de diagnóstico y Tratamiento; f) Asesorar a las autoridades del Centro de Reclusión, como parte de la Junta de Diagnóstico y Tratamiento cuando surge la posibilidad de que el recluso realice salidas familiares o laborales; g) Concurrir al domicilio al cual el recluso solicita salida, a fin de comprobar la situación ambiental y de seguridad del lugar; h) Controlar las salidas a domicilio, de carácter familiar, tanto con custodia como con tutela, o solos; i) Realizar inspecciones de carácter sorpresivo a reclusos que salen en plan laboral, fuera del establecimiento de reclusión; j) Investigar sobre pedidos de peculios solicitados por los reclusos en general, k) Realizar nuevo estudio y pronóstico social, reunido en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento a los reclusos que ingresan en período de adaptación social, l) Desarrollar investigación científica, aislada o en colaboración de equipo con los otros servicios del Centro y del INACRI, o con otras Instituciones de función similar o docente; ll) Realizar actividad de naturaleza docente.

Artículo 72

Artículo 72.- Realizará, si se considera necesario, el estudio victimológico. En caso de desconocimiento de datos sobre la víctima, consignará dicha circunstancia en forma expresa.

Artículo 73

Artículo 73.- Para cumplir con los cometidos del Departamento Social, éste deberá contar con Asistentes Sociales y Secretarios Administrativos.

Artículo 74

Capítulo IX Apoyo del Servicio Médico Artículo 74.- El Servicio Médico del Hospital Penitenciario colaborará en el estudio del estado de salud: examen físico completo, detallando anomalías morfológicas y tatuajes; determinar el tipo morfológico; realizar exámenes de laboratorio de rutina y E. E. G. de considerarse necesario; diagnosticar, tratar si correspondiere y evaluar la capacidad de trabajo de los procesados y penados por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro: a) La clasificación del recluso desde el punto de vista biopsicosocial, a fin de aconsejar en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, las medidas adecuadas de tratamiento médico o quirúrgico de ser necesario, comunicar incapacidades o limitaciones del mismo, etc.; b) Evaluar las etapas del tratamiento y aportar datos de su evolución clínica a la Junta de Diagnóstico y Tratamiento; c) Documentar la Historia Clínica correspondiente; d) Desarrollar investigación científica en colaboración de equipo con los diferentes Departamentos del Centro y del INACRI o con otras Instituciones de función social similar o docente; f) Desarrollar actividades de naturaleza docente.

Artículo 75

Capítulo X Apoyo Pedagógico Artículo 75.- El apoyo pedagógico tiene como función esencial relevar carencias pedagógicas de los procesados y penados por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro: a) La clasificación, a fin de aconsejar en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, la ubicación pedagógica y el programa educativo adecuado para cada caso, orientado a promover la adaptación social del recluso; b) Analizar los progresos y resultado de las evaluaciones pedagógicas realizadas en cada una de las etapas de tratamiento, integrando la Junta de Diagnóstico y Tratamiento; c) Actualizar su historia y pronóstico pedagógico, reunido en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, cuando el recluso ingresa en el período de adaptación social; d) Desarrollar investigación científica en colaboración de equipo con los diferentes Departamentos del Centro y del INACRI o con otras Instituciones de función social similar o docente; e) Desarrollar actividades de naturaleza docente.

Artículo 76

Artículo 76.- Para cumplir con los cometidos del apoyo pedagógico se contará con maestros que proveerá la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.

Artículo 77

Capítulo XI Apoyo Grupacional Artículo 77.- El apoyo ocupacional tiene como función esencial consignar el grado inicial de aptitudes laborales en forma genérica, de los procesados y penados por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales del Centro: a) La clasificación a fin de aconsejar en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, la ubicación ocupacional y el programa laboral adecuado para cada caso, tendiente a promover la adaptación social del recluso; b) Analizar los progresos de los programas laborales, su rendimiento en cada una de las etapas del tratamiento, el desarrollo del espíritu de cooperación y responsabilidad ante una obra común, integrando la Junta de Diagnóstico y Tratamiento; c) Actualizar su historia y pronóstico laboral, realizar las recomendaciones que estime oportunas a la Junta de Diagnóstico y Tratamiento, cuando el recluso ingrese en el período de Adaptación Social; d) Desarrollar investigación científica en colaboración de equipo con los diferentes Departamentos del Centro y del INACRI o con otras instituciones de función social similar o docente; e) Desarrollar actividades de naturaleza docente.

Artículo 78

Artículo 78.- Para cumplir con los cometidos de apoyo ocupacional se contará con personal que proveerá la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.

Artículo 79

TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 79.- La Junta de Diagnóstico y Tratamiento, deberá proponer a través del INACRI a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación los programas de rehabilitación en forma inmediata a su constitución, los cuales serán elevados al Ministerio en cuya órbita están para su aprobación definitiva.

Artículo 80

Artículo 80.- La Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, ejercerá la superintendencia técnica de los Establecimientos Carcelarios de todo el país, para lo cual se deberá reglamentar a la brevedad, la forma en que se instrumentará, ya sea en Centros individuales, Regionales o de Apoyo.

Artículo 81

Artículo 81.- Derógase el decreto 876/988, de 27 de diciembre de 1988.

Artículo 82

Artículo 82.- Comuníquese, etc.-