Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase -por única vez- la actuación de los Practicantes Internos de Medicina que debían cesar el 31 de diciembre de 1988, hasta el 30 de junio de 1989. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase -por única vez- la actuación de los Practicantes Internos de Medicina que debían cesar el 31 de diciembre de 1988, hasta el 30 de junio de 1989. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La prórroga dispuesta en el artículo que antecede, no perjudicará el derecho de quienes deban efectuar la elección de cargos en función de las promociones entre participantes de los concursos anteriores y de acuerdo al orden de antigüedad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese. Publíquese.