Decreto878-1988·1988

PRACTICANTES INTERNOS. PRORROGA ACTUACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1988

Fecha de publicación

1 de octubre de 1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase -por única vez- la actuación de los Practicantes Internos de Medicina que debían cesar el 31 de diciembre de 1988, hasta el 30 de junio de 1989. (*)

Artículo 2Artículo 2

La prórroga dispuesta en el artículo que antecede, no perjudicará el derecho de quienes deban efectuar la elección de cargos en función de las promociones entre participantes de los concursos anteriores y de acuerdo al orden de antigüedad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese. Publíquese.