Autorízase la inversión de la suma de N$ 10:182.000,00 (nuevos pesos
diez millones ciento ochenta y dos mil), destinada a atender los gastos de
estudio -en partidas mensuales de N$ 848.500,00- que se le originen a la
representación del Gobierno de la República creada por el decreto 394/985
de 26 de julio de 1985 para las obras del "Puente Buenos Aires-Colonia".
Dicha erogación se atenderá discriminada de la siguiente manera:
N$ 848.500 con cargo al decreto 290/985, de 4 de julio de 1985, Inciso
10, Programa 2.03, Proyecto 039, Crédito de N$ 30:800.00,00 y N$
9:333.500,00 con cargo a igual decreto, Inciso, Programa, Proyecto,
Crédito de N$ 58:800.000,00 (años siguientes). (*)
La utilización de fondos indicados estará sujeta a la pertinente
rendición de cuentas en forma documentada y con observancia plena de todas
las normas del ordenamiento de la República, en especial el "Proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera" puesto en vigencia de
acuerdo con lo establecido por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 y
conforme al detalle establecido en el Presupuesto estructura por dicha
Representación.
Autorízase a la mencionada Representación Uruguaya, dentro de los
límites establecidos, a contratar los servicios calificados necesarios
para el cumplimiento de sus cometidos bajo el régimen de arrendamiento de
obra, en forma tal que la continuidad de esos servicios no implique una
situación de permanencia que haga suponer la estabilidad o el ingreso a la
función pública y asimismo, contratar los gastos y abonar los viáticos
derivados de los estudios a su cargo.
Facúltase, asimismo, a dicha Representación a gestionar directamente
ante los distintos "Organismos vinculados a las tareas encomendadas la
designación de funcionarios que actúen como enlace o coordinadores de la
información o asesoramientos que se les pueda requerir.
La representación del Gobierno de la República, integrante de dicha
Comisión Binacional, actuará en la órbita del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
Establécese que los traslados de los técnicos que participen de
los estudios de referencia -por razones de servicio- serán autorizados
directamente por la mencionada Comisión, con la firma de su Presidente y
Secretario.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas depositará la partida
dispuesta en el artículo 1 del presente decreto en el Banco de la
República Oriental del Uruguay en una cuenta contra la que se girará con
la firma conjunta del Señor Presidente de la Representación Uruguaya
mencionada -o un alterno- y del Contador General de dicha Secretaría de
Estado o en su ausencia con la firma del funcionario que cumpla las
funciones de Contador General o haga sus veces". (*)
Por el Ministerio precitado líbrense las órdenes de pago mensuales
correspondientes, a los fines indicados, con cargo a los fondos
autorizados por el artículo 1.
Comuníquese, tome nota la Contaduría Central del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y previa intervención de la Auditoría del
Tribunal de Cuentas de la República destacada en la misma, archívese