Decreto879-1985·1985

PROGRAMA DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS ESTUDIOS DE LAS OBRAS DEL PUENTE BUENOS AIRES COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1985

Fecha de publicación

27/06/1986

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la inversión de la suma de N$ 10:182.000,00 (nuevos pesos diez millones ciento ochenta y dos mil), destinada a atender los gastos de estudio -en partidas mensuales de N$ 848.500,00- que se le originen a la representación del Gobierno de la República creada por el decreto 394/985 de 26 de julio de 1985 para las obras del "Puente Buenos Aires-Colonia". Dicha erogación se atenderá discriminada de la siguiente manera: N$ 848.500 con cargo al decreto 290/985, de 4 de julio de 1985, Inciso 10, Programa 2.03, Proyecto 039, Crédito de N$ 30:800.00,00 y N$ 9:333.500,00 con cargo a igual decreto, Inciso, Programa, Proyecto, Crédito de N$ 58:800.000,00 (años siguientes). (*)

Artículo 2Artículo 2

La utilización de fondos indicados estará sujeta a la pertinente rendición de cuentas en forma documentada y con observancia plena de todas las normas del ordenamiento de la República, en especial el "Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera" puesto en vigencia de acuerdo con lo establecido por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 y conforme al detalle establecido en el Presupuesto estructura por dicha Representación.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la mencionada Representación Uruguaya, dentro de los límites establecidos, a contratar los servicios calificados necesarios para el cumplimiento de sus cometidos bajo el régimen de arrendamiento de obra, en forma tal que la continuidad de esos servicios no implique una situación de permanencia que haga suponer la estabilidad o el ingreso a la función pública y asimismo, contratar los gastos y abonar los viáticos derivados de los estudios a su cargo.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase, asimismo, a dicha Representación a gestionar directamente ante los distintos "Organismos vinculados a las tareas encomendadas la designación de funcionarios que actúen como enlace o coordinadores de la información o asesoramientos que se les pueda requerir.

Artículo 5Artículo 5

La representación del Gobierno de la República, integrante de dicha Comisión Binacional, actuará en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los traslados de los técnicos que participen de los estudios de referencia -por razones de servicio- serán autorizados directamente por la mencionada Comisión, con la firma de su Presidente y Secretario.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas depositará la partida dispuesta en el artículo 1 del presente decreto en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta contra la que se girará con la firma conjunta del Señor Presidente de la Representación Uruguaya mencionada -o un alterno- y del Contador General de dicha Secretaría de Estado o en su ausencia con la firma del funcionario que cumpla las funciones de Contador General o haga sus veces". (*)

Artículo 8Artículo 8

Por el Ministerio precitado líbrense las órdenes de pago mensuales correspondientes, a los fines indicados, con cargo a los fondos autorizados por el artículo 1.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, tome nota la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y previa intervención de la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en la misma, archívese