Artículo 1 — Artículo 1
Procédase a la liquidación y clausura de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Asociación Mutualista del Partido Nacional".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Procédase a la liquidación y clausura de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Asociación Mutualista del Partido Nacional".
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase como Comisión Liquidadora a los actuales integrantes de la Comisión Interventora designada por resolución del Poder Ejecutivo 269/988 de 12 de julio de 1988, doctor Dante Francéscoli, Contador César González y doctor Miguel González Bocage.
Artículo 3 — Artículo 3
En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la prestación asistencial, los afiliados de la Asociación Mutualista del Partido Nacional podrán incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva en las condiciones establecidas en el decreto 855/986 de 18 de diciembre de 1986, debiendo acreditar estar al día en el pago de la cuota Mutual correspondiente al mes de setiembre de 1988. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán efectuar su opción de reafiliación dentro de sesenta días contados a partir de la publicación del presente decreto y hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5 — Artículo 5
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) Diarios de la Capital.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese.