Decreto879-1988·1988

INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. ASOCIACION MUTUALISTA DEL PARTIDO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1988

Fecha de publicación

1 de mayo de 1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Procédase a la liquidación y clausura de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Asociación Mutualista del Partido Nacional".

Artículo 2Artículo 2

Desígnase como Comisión Liquidadora a los actuales integrantes de la Comisión Interventora designada por resolución del Poder Ejecutivo 269/988 de 12 de julio de 1988, doctor Dante Francéscoli, Contador César González y doctor Miguel González Bocage.

Artículo 3Artículo 3

En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la prestación asistencial, los afiliados de la Asociación Mutualista del Partido Nacional podrán incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva en las condiciones establecidas en el decreto 855/986 de 18 de diciembre de 1986, debiendo acreditar estar al día en el pago de la cuota Mutual correspondiente al mes de setiembre de 1988. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán efectuar su opción de reafiliación dentro de sesenta días contados a partir de la publicación del presente decreto y hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) Diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.