Decreto88-1985·1985

FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES Y BEBIDAS DE ANCAP. FEBRERO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/1985

Fecha de publicación

7 de marzo de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 27 de febrero de 1985. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 80% (ochenta por ciento) de las indicadas en el numeral 14 del artículo 1º del Título VII del Texto Ordenado 1982, a partir del 27 de febrero de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-