Decreto88-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1987

Fecha de publicación

4 de febrero de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a efectos de la aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario que se regulan por dicha variable, en N$ 17.000 (nuevos pesos diecisiete mil) o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de marzo de 1987 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.