Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1988, la vigencia del decreto 610/987, de 14 de octubre de 1987 y consecuentemente, la veda de extracción comercial de almeja amarilla en el área litoral que se extiende desde La Coronilla a Barra del Chuy (departamento de Rocha).