Decreto88-1990·1990

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1990

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1990

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial 7B para productos del Sector de la Industria de Aparatos Electrodomésticos, celebrado con el Gobierno de la República Argentina con fecha 29 de noviembre de 1989, cuyo texto, como Anexo, forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias porcentuales acordadas en favor de la República Argentina registradas en Anexo 1 al Protocolo citado en el artículo anterior, serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios, con ajuste a lo dispuesto en Anexo 2 -Notas Complementarias- punto 2b, sin perjuicio, además, de corresponder la percepción de los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos, cuando éstas integran la Tasa Global Arancelaria.

Artículo 3Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Protocolo adicional referido anteriormente, los productos incorporados al Acuerdo, integrados a este Protocolo y a los suscritos con fechas 30 de diciembre de 1983, 10 de diciembre de 1987 y 15 de junio de 1988, deberán dar cumplimiento a los requisitos de origen que constan en Anexo 3 y Apéndice, para el beneficio de las preferencias. (*)

Artículo 4Artículo 4

En función con lo preceptuado por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6°, letra c), y por el artículo 15 del Acuerdo Comercial 7B, las preferencias que se integran al mismo serán extendidas automáticamente en favor de los países de Menor Desarrollo Económico Relativo cuando los productos sean originarios de los mismos y cumplan con las condiciones de origen del Acuerdo referido en el artículo 3° precedente.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.