Decreto88-1992·1992

REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA ALUMNOS DE LA ROU ESCUELA NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1992

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1992

Artículos (75)

Artículo 1

Capítulo I - Disposiciones Generales. Capítulo II - Nómina de Uniformes. Capítulo III - Prendas que integran los Uniformes. Capítulo IV - Uso de los Uniformes. Capítulo V - Descripción de las prendas que integran los Uniformes. Capítulo VI - Distintivos - Descripción y uso. Capítulo VII - Uniformes de Alumnos Pilotos e Ingenieros Mercantes. Capítulo VIII - Uniformes de Alumnos del Curso Preparatorio. Capítulo IX - Prendas que integran los Uniformes especiales de Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio Naval. Apéndice I - Figuras. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º El uso de los Uniformes y distintivos que trata este Reglamento, queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en las presentes disposiciones. Ellos están diseñados para indicar que quien los usa pertenece al Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval.

Artículo 2

Art. 2º En el uniforme sólo podrán ostentarse condecoraciones, medallas y distintivos debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Art. 3º Ninguna clase de artículos tales como lápices, lapiceras, joyas, cadenas, pañuelos, cigarrillos, pipas o similares, pueden ser usados, expuestos a la vista en el uniforme, excepto el sujeta corbata, lápiz y lapicera en los uniformes Nos. 8 y 9.

Artículo 4

Art. 4º No se permitirá el uso de lentes de sol vistiendo uniforme.

Artículo 5

Art. 5º Todos los alumnos deberán hallarse en posesión de todas y cada una de las prendas que por este Reglamento se le señalan, con excepción del capote de paño negro.

Artículo 6

Art. 6º Todo Alumno deberá tener traje civil de saco y un abrigo para el mismo en condiciones tales que le permitan presentarse decorosamente.

Artículo 7

Art. 7º El uso del traje civil será reglamentado por la Dirección de la Escuela Naval.

Artículo 8

Art. 8º Ninguna de las prendas de uniforme detalladas en este Reglamento puede ser usada por los alumnos vistiendo traje civil.

Artículo 9

CAPITULO II Nómina de Uniformes Artículo 9º Nº 1 - Uniforme de Paseo de invierno. Nº 2 - Uniforme de Paseo de verano. Nº 3 - Uniforme de Desfile de invierno. Nº 4 - Uniforme de Desfile de verano. Nº 5 - Uniforme de Gala de invierno. Nº 6 - Uniforme de Gala de verano. Nº 7 - Uniforme Tropical blanco. Nº 8 - Uniforme de aula. Nº 9 - Uniforme de faena. Nº 10 - Uniforme de gimnasia. Nº 11 - Uniforme de Desfile de verano (optativo). Nº 12 - Uniforme de aula de verano. Nº 13 - Uniforme de Embarque.

Artículo 10

CAPITULO III Prendas que Integran los Uniformes Artículo 10. Uniformes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Gorra de 1ra. * * * * * * * * Gorro Marinero * * Poli azul * * Camisa bl.s/cuello * * * * Camisa bl.manga corta * Camisa brin azul m/larga * * * Cuello Militar * * * * Corbata negra larga * * * * Sujeta Corbata * Pantalón negro * * * Pantalón brin azul * * * * Cinturón blanco * * * * Cinturón negro * * * * Hombreras de gala * * * * * Hombreras de paseo * Guantes blancos * * * * * * Guantes color habano * Distintivos * * * * * * * * * * Cinturón con tiros * * * * Espadín * * * * Calcetines blancos * * * * * Calcetines negros * * * * * * * Zapatos blancos * * * * Zapatos negros * * * * * * * * Polainas blancas * * Buzo T blanco * * * Correaje blanco * * * Tiradores * * * * Equipo deportivo celeste * Camisa blanca manga larga * * * Buzo T. azul * Medias sport blancas * Championes blancos * Camisa brin azul manga corta *

Artículo 11

Artículo 11ro.- Prendas complementarias de uso circunstancial.- Uniformes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Campera Brin Azul * * Capote de paño negro * * Impermeable negro * Guantes lana negros * * Bufanda lana negra * * Buzo lana azul (similar al utilizado por Personal Superior) * * * Bermudas brin azul p/embarque

Artículo 12

CAPITOLO IV Uso de los Uniformes Artículo 12. Uniformes Nº1 (invierno) y Nº2 (verano) (figuras 1 y 2): a) Uniforme de paseo; b) Presentación al Director de la Escuela Naval y a autoridades de las Fuerzas Armadas; c) Presentación en Unidades y Reparticiones de la Armada; e) Conferencias; f) Visitas; g) Espectáculos públicos; h) Exámenes de la Escuela Naval; i) Entrada y salida de puertos nacionales y extranjeros; j) Guardia militar en puertos extranjeros (de 0800 hasta la puesta del sol); K) Comisiones del servicio y todos aquellos actos en que los Oficiales de Marina vistan uniformes Nos. 7 y 8.

Artículo 13

Art. 13. Uniformes Nº 3 (invierno) y Nos. 4 y 11 (verano) (figuras Nos. 3 y 4): a) Paradas y formaciones de desfile; b) Guardias de honor.

Artículo 14

Art. 14. Uniformes Nº 5 (invierno) y Nº 6 (verano) (figuras Nos. 5 y 6): a) Visitas a Jefes de Estado nacionales o extranjeros; b) Actos solemnes de homenaje; c) Reuniones sociales donde se concurra de etiqueta; d) Aquellos Actos en que los Oficiales de Marina concurran con Uniformes Nos. 1, 2, 3, 4, 5 o 6; e) En todos los actos y ceremonias para los que se disponga vestirlo expresamente.

Artículo 15

Artículo 15. Uniforme Nº 7 (figura Nº 7): a) Visitas y paseos en puertos nacionales y extranjeros; b) Concurrencia a espectáculos deportivos; c) Exámenes en período de reparación (Facultativo); d) Entradas y salidas de puertos nacionales y extranjeros (Facultativos); e) Guardia Militar en puertos extranjeros (de 0800 hasta la puesta del sol) (Facultativo); f) En todos los actos y ceremonias para los que se disponga vestirlo expresamente.

Artículo 16

Art. 16. Uniforme Nº 18 (invierno) y Nº 12 (verano): a) Para uso interno en el Instituto; b) Guardia Militar en la Escuela; c) Guardia Militar en puertos nacionales o extranjeros (desde la puesta del sol hasta las 0800 horas); d) Instrucciones y visitas a Unidades y Reparticiones de la Marina (Facultativo); e) Visitas de carácter instructivo cuando se disponga.

Artículo 17

Art. 17. Uniforme Nº 9 (figura Nº 8): a) Instrucciones y prácticas en general; b) Servicio abordo en viajes de instrucción.

Artículo 18

Art. 18. Uniforme Nº 10 (figura Nº 9): a) Clases de educación física; b) Prácticas de planteles deportivos; c) Demostraciones gimnásticas; d) Competencias atléticas; e) Horas de descanso abordo en navegación.

Artículo 19

Art. 19. Los Aspirantes del Curso de Aplicación usarán los uniformes Nos. 7 y 9 del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada en las circunstancias allí establecidas como uniformes para actos de carácter social.

Artículo 20

CAPITULO V Descripción de las Prendas que Integran los Uniformes Artículo 20. Gorra (figura 10). Idéntica a la especificada para Oficiales Subalternos en el numeral 0520 del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada.

Artículo 21

Art. 21. Emblema de la gorra (figura 11). Idéntico a lo establecido en el numeral 0520 del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada.

Artículo 22

Art. 22. Gorro Marinero. De tela blanca, similar a la que usan Cabos y Marineros.

Artículo 23

Art. 23. Camisa blanca sin cuello. En tela de hilo o similar de color blanco, sin fantasía, abierta en su totalidad al frente con un tablón angosto en su largo. Los puños serán dobles y se prenderán con gemelos, debiendo sobresalir un centímetro de la bocamanga del saco.

Artículo 24

Art. 24. Camisa blanca manga corta (figura 7). En tela de hilo o similar de color blanco, sin fantasía abierta en su totalidad al frente con un tablón angosto en su largo. El cuello será abierto y las mangas cortas, a mitad de distancia entre el hombro y el codo. Llevará dos bolsillos plaqué a ambos lados del pecho de 16 cms. de altura por 14 cms. de ancho con cartera y botón blanco. Dispondrá de presillas par las hombreras.

Artículo 25

Art. 25. Camisa de brin azul (figura 8). Similar a la camisa de faena del personal subalterno.

Artículo 26

Art. 26. Camisa blanca manga larga. Tendrá cuello duro incorporado, sin fantasía. Los puños serán dobles y se prenderán con gemelos, debiendo sobresalir un centímetro de la bocamanga del saco.

Artículo 27

Art. 27. Cuello militar (figura 12). Será de hilo, duro y armado, recto, opaco y adaptado a la camisa con gemelos (posterior y delantero) y tendrá la apariencia que indica la figuara 12.

Artículo 28

Art. 28. Corbata de nudo negra (figura 13). Será de malla de seda negra lisa sin fantasía, con un largo que se ajustará a lo especificado en la figura 8 y un ancho de 8 cms. en su parte más ancha y 2.5 cms. en la más angosta. El lazo será sencillo y deberá tener la apariencia indicada en la figura 13.

Artículo 29

Art. 29. Sujeta corbata (figura 13). Será de metal dorado, liso de 70 mm. de largo por 4 mm. de ancho.

Artículo 30

Art. 30. Saco blanco (figura 2). Será de brin blanco o tela similar con solapa de cuello vuelto, corte recto semientallado, derecho con cuatro botones Nº 1, debiendo estar el botón superior en el cruce de la línea de las tetillas y la línea media, y el tercero a la altura de la cintura; los otros convenientemente distribuidos. A la altura del botón superior y a la izquierda tendrá un bolsillo sin tapa; otros dos bolsillos del mismo tipo en ambos lados a la altura de la cadera. Tendrá una abertura de 4 cms. vertical a la altura de la cintura, del lado izquierdo, para permitir pasar los tiros del espadín.

Artículo 31

Art. 31. Casaquilla negra (figura 1). Será de paño negro con pecho cerrado y cruzado con dos hileras de seis botones Nº 1 cada una, formando éstos una ligera convergencia hacia abajo cuello recto y volcado, cerrado con dos broches negros. En el cuello al frente llevará dos anclas de 5 cms. bordadas en hilo de oro, dispuestas horizontalmente con el arganeo hacia atrás. El talle será bien ceñido y corto. Tendrá un bolsillo a cada lado de las faldas, en la línea con el último par de botones. En el costado izquierdo del talle llevará una pequeña presilla del mismo paño, para apoyo del cinturón, la que arrancando de la costura, se hará firme en la parte superior por un botón Nº 3. Levará carteras verticales en la parte de atrás las que arrancando del talle, donde irá un botón Nº 1, en cada una (en las cuales apoyará el borde inferior del cinturón) se tendrá hasta 4 cms. contados, del borde inferior de la falda, sobre donde llevará otros dos botones como los anteriores. En las bocamangas, paralelamente y a una distancia de 60 mm. de su borde, llevará los botones o galones distintivos del curso correspondiente. Estos botones irán encima de un campo de 5 mm. de ancho del color distintivo del cuerpo. En los hombros se harán las presillas para las hombreras.

Artículo 32

Art. 32. Pantalón blanco (figura 7). Será del mismo género que el saco, de corte recto y suficientemente hogado para vestirlo con el calzado puesto. Cintura con pretina y cartera usual. Tendrá dos bolsillos horizontales pequeños a la altura de la pretina, uno en la parte delantera y otro en la posterior. Otros dos laterales, uno a cada costado en forma vertical y en la línea de la costura, con un botón no visible en la parte media. El ancho en la parte inferior del pantalón será de 25 cms. para un pie 41,23 cms. para un pie 38 y proporcionalmente a estas medidas para otras dimensiones. Todos los pantalones se usarán sin bajos.

Artículo 33

Art. 33. Pantalón negro. Será del mismo género que la casaquilla negra y del mimso corte y confección que el pantalón blanco.

Artículo 34

Art. 34. Pantalón de brin azul (figura 8). Será de tipo corriente con dos bolsillos laterales, un bolsillo horizontal anterior y dos posteriores con cartera y botones azules. Las medidas del ancho estarán de acuerdo a lo especificado en el artículo 32.

Artículo 35

Art. 35. Cinturón blanco (figura 14). Será de tejido de algodón de color blanco con hebilla plana dorada.

Artículo 36

Art. 36. Cinturón negro. Será de tejido de algodón de color negro con hebilla plana dorada.

Artículo 37

Art. 37. Hombreras de paseo (figura 15). Serán de armazón flexibles pero suficientemente rígidas para que no deformen, forradas con un paño negro el cual constituirá el campo de la hombrera. Sobre ésta llevará un ancla de 5 cms. estampada en metal dorado de manera que su pico quede a 2 cms. del borde exterior. La forma de la hombrera será ligeramente curvada en el sentido del ancho y tendrá una longitud de 13 cms. del borde interno. A la altura del botón, comenzará el pico cuya punta terminará junto a la costura. En su cara superior, a 5 mm. del borde externo y paralelo a éste, irá el galón de 7 mm. o los botones Nº 3 distintivos del curso. Estos irán por encima de un campo de 5 mm. de ancho del color distintivo del Cuerpo.

Artículo 38

Art. 38. Hombreras de gala (figura 15). Serán de igual forma y dimensiones que las hombreras de paseo, pero forradas completamente con galón de alambrillo de oro y sin ningún distintivo. Sobre su campo llevará un ancla de 5 cms. estampada en metal plateado en la forma establecida para las hombreras de paseo.

Artículo 39

Art. 39. Guantes blancos. Serán de hilo blanco y costura planchada. Los guantes se usarán calzados cuando la gorra se halla puesta y en la mano izquierda tomados por la parte media con los dedos hacia atrás cuando se está descubierto.

Artículo 40

Art. 40. Guantes color habano. Serán de cuero liso, de color habano, de buena calidad y costura planchada. Rigen las mismas disposiciones que figuran en el artículo 39 para su uso.

Artículo 41

Art. 41. Cinturón con tiros (figura 14) Estará compuesto por una tira de tafilete negro bruñido de 42 mm. de ancho, armada con una tira de cuero del mismo ancho, a fin de darle la necesaria rigidez. Llevará dos pasadores, también de cuero forrado en tafilete, los que sirven para asegurar los dos tiros del espadín que serán del mismo largo. Estos tiros serán de cuero forrado en tafilete negro bruñido, llevando en su extremo una muela dorada para que asegurarla a las argollas del espadín. Estos tiros llevarán una hebilla dorada que permita variar su longitud, la cual será de 25 a 30 cms. El broche del cinturón será de la misma forma y dibujo que el usado por los Oficiales.

Artículo 42

Art. 42. Espadín (figura 16). Será de hoja de acero liso de 45 cms. de largo, empuñadura sin taza, revestida con piel de tiburón, terminado su pomo por una cabeza de león, semejante a la Espada de Oficiales. La vaina será de cuero negro brillante con guarniciones doradas, fomradas por la boquilla, con una argolla a cada lado y la contera. Estas dos piezas llevarán dibujos grabados semejantes a los de la espada de los Oficiales. Toda la parte metálica a excepción de la hoja que será niquelada, deberá estar dorada a fuego. La boquilla tendrá un seguro para la empuñadura.

Artículo 43

Art. 43. Calcetines blancos. Serán de hilo, seda o material similar, blancos sin fantasías.

Artículo 44

Art. 44. Calcetines negros. Serán de color negro en hilo, seda o material similar, sin fantasías.

Artículo 45

Art. 45. Zapatos blancos. Serán de cuero de buena calidad, con costura en la puntera.

Artículo 46

Art. 46. Zapatos negros. Serán de becerro negro, con costura en la puntera, sin fantasías.

Artículo 47

Art. 47. Polainas blancas. Serán de hilo, cortas, para ser usadas por debajo del pantalón.

Artículo 48

Art. 48. Campera de Brin Azul. Idéntica a la utilizada por el Personal Subalterno.

Artículo 49

Art. 49. Capote de paño negro (figura 17). Será entallado, largo hasta de 5 a 10 cmts. por debajo de la rodilla, pecho doble, liso, cerrado hasta el cuello por dos hileras de siete botones Nº 1 cada una, formando éstos una ligera convergencia hacia abajo. Cuello volcado de 10 cmts. de ancho, cerrado por dos broches negros. Bolsillos laterales a la altura del talle, abierto verticalmente. Las bocamangas simularán un doble puño de unos 10 o 12 cmts. de ancho. La espalda llevará un pliego que comenzará en la mitad de ésta, teniendo en la parte inferior una abertura de unos 50 cmts. de largo, la que cerrará por pequeños botones ocultos. En el talle, entre las costuras laterales de la espalda, llevará una presilla lisa de una pieza de 6 cmts. de ancho, abrochada en los extremos por dos botones dorados Nº 1. En los hombros tendrá las presillas para asegurar las hombreras. Tendrá una abertura vertical a la altura de la cintura del lado izquierdo, para permitir pasar los tiros del espadín.

Artículo 50

Art. 50. Impermeable negro. Será de material sintético color negro, sin cintrurón y con una sola hilera de botones centrales, idénticos que el impermeable liviano prescripto para los Oficiales, sólo que tendrá un forro de abrigo desmontable y tendrá una abertura vertical a la altura de la cintura del lado izquierdo para permitir pasar los tiros del espadín.

Artículo 51

Art. 51. Guantes de lana negros. Los guantes serán de lana tejida de color negro.

Artículo 52

Art. 52. Bufanda lana negra. La bufanda será de lana tejida de color negro y tendrá una dimensión de 1.20 x 0.30 cms.

Artículo 53

Art. 53. Pañuelo de mano blanco. Será de la tela blanca de 0.40 x 0.40 cms.

Artículo 54

Art. 54. Polí azul (figura 24). Será confeccionado en tela azul con vueltas cubre orejas curzadas al frente, haciéndose el cruzamiento de la parte derecha por encima de la izquierda según las medidas establecidas en la figura 24. La parte superior estará formada de dos piezas, unidas en el centro y a los laterales se unirá por costura con pespunte.

Artículo 55

CAPITULO VI Distintivos - Descripción y Usos Art. 55. Colores Distintivos del Cuerpo. El color distintivo de cada Cuerpo de la Armada, se usará en las bocamangas y hombreras en la forma establecida precedentemente. Estos colores son: Cuerpo General: Fondo de la tela del uniforme y hombreras. Negro para las barras de las insignias de cuello de los Aspirantes del Curso de Aplicación. Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad: Azul eléctrico. Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración: Blanco. Cuerpo de Prefectura: Gris perla.

Artículo 56

Art. 56. Insignias Distintivas del Cuerpo (figura 18). Los Aspirantes usarán en el cuello izquierdo del uniforme de aula la insignia del Cuerpo a que pertenecen. Las insignias serán estampadas en metal plateado y tendrán la forma y dibujo representados en la figura 18.

Artículo 57

Art. 57. Disntintivos del Curso. Como distintivo del Curso, las bocamangas llevarán dispuestos paralelamente, a una distancia de 8 cms. del borde por el lado del frente y promediando a una distancia de 2 cms., tantos botones Nº 3 como cursos haya aprobado cada Aspirante, más uno. Etos botones irán sobre campo de 5 mm. de ancho del color distintivo del Cuerpo respectivo (en media manga solamente). Los Aspirantes del Curso de Aplicación llevarán en vez de botones, un galón con vuelta de alambrillo de oro de 7 mm. de ancho en la parte anterior de la manga; a una distancia de 8 cms. del borde por encima del color distintivo del Cuerpo respectivo. Los mismos distintivos previstos para las bocamangas se usarán en las hombreras de paseo, de acuerdo a lo que establece el artículo 37. En el cuello del uniforme de aula llevarán barras verticales en metal plateado que indican el curso (figura 18). Los Aspirantes del Curso de Aplicación utilizarán en ambos cuellos, cocas doradas de Suboficiales de Cargo con el color identificatorio del Cuerpo en su base.

Artículo 58

Art. 58. Brigadier 1º (figura 18). El Brigadier 1º de la Compañía de Aspirantes usará como distintivo dos anclas cruzadas u un sol de 17 mm. de diámetro en la parte superior, bordados en alambre de oro. Este distintivo será usado en el brazo izquierdo, a mitad de la distancia entre el hombro y el codo, en los uniformes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11 y 12.

Artículo 59

Art. 59. Brigadier (figura 18). Los Brigadieres de la Compañía de Aspirantes, usarán como distintivos dos anclas cruzadas bordadas en alambrillo de oro. Su ubicación en los diferentes uniformes será similar a lo establecido para el distintivo del Brigadier 1º.

Artículo 60

Art. 60. Sub-Brigadier (figura 18). Los Sub-Brigadieres de la Compañía de Aspirantes usarán como distintivo un ancla vertical, bordada en alambrillo de oro. Su ubicación en los diferentes uniformes, será similar a lo establecido para el distintivo del Brigadier 1º.

Artículo 61

Art. 61. Mayor promedio de mérito del Curso. Todo Aspirante que haya obtenido el mayor promedio de mérito dentro de su Curso, usará como distintivo durante todo el año siguiente, un sol de oro de 20 mm. de diámetro, colocado en el costado derecho a la altura de la tetilla. Este distintivo se usará en los uniformes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11.

Artículo 62

Art. 62. Aspirante Encargado de Compañía (figura 19). El encargado de la Compañía de Aspirantes o Aspirante más antiguo, cuando ésta efectúe ceremonias, desfiles, visitas o paseos en corporación, llevará el cordón de ayudante que ilustra la figura 19. El mismo se compondrá de dos cordones trenzados de hilo de oro y de seda azul pero en los que domina el oro, siendo su diámetro de 6 mm. y otro de dos lazos de oro y azul que saldrán desde la extremidad de cada uno de ellos. Estas trenzas terminarán en cordones sencillos, llevando en sus chicotes una borla tejida con hilo de oro y un barrilete de metal dorado. Las trenzas y los cordones se unen entre sí por un galón de alambrillo de oro de 40 mm. de ancho, el cual envuelve los cordones y sirve para sujetarlo al hombro. En las figuras respectivas se podrán ver los detalles de su forma y colocación. Este distintivo se usará en el lado izquierdo con los uniformes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11.

Artículo 63

Art. 63. Brigadier de Servicio. El Brigadier de Servicio, desempeñará sus funciones como tal y llevará un brazalete en el brazo izquierdo, de paño negro con las letras "BS" en letras amarillas. Se usará con los uniformes Nos. 8, 9 y 12.

Artículo 64

Art. 64. Mejor Curso de la Escuela Naval. Los Aspirantes pertenecientes al Curso que se haga acreedor al premio establecido en el artículo 0403 del Manual Orgánico de la Escuela Naval, usarán como distitntivo durante el tiempo que determina el mencionado artículo, un sol de plata de 20 mm. de diámetro, colocado en el costado derecho a la altura de la tetilla. Este distintivo se usará en los uniformes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11.

Artículo 65

Art. 65. Ancla de polí (figura 25). En ancla de polí estará ubicado en la solapa del cubre oreja del mismo; y tendrá las siguientes características: anacla tipo Almirantazgo, de metal, plateada, con arganeo, cuyas dimensiones son las que se detallan en la figura 25.

Artículo 66

CAPITULO VII Uniformes de Alumnos Pilotos e Ingenieros Mercantes Art. 66. Uniformes de paseo y ceremonia (Invierno y Verano). Este uniforme lo utilizarán los Alumnos Mercantes en toda circunstancia en que los Alumnos Aspirantes vistan los Uniformes Nº 1, 2, 5 y 6. Saco negro (inviero) (figura 20). Será de sarga negra, fino y liso, espalda recta, con cuello vuelto doblado (solapa inglesa), pecho doble con dos hileras de 3 botones Nº 1 y 3 ojales equidistantes entre ellos de los cuales el 2º se ubicará a la altura de la cintura. El curce de las solapas se hará a la altura de las tetillas. Llevará bolsillos laterales con cartera ala misma altura que el botón inferior y otro bolsillo sin cartera sobre el lado izquierdo a la altura de la tetilla. Tendrá bolsillos interiores, debiendo estar totalmente forrado de seda negra opaca. En las bocamangas paralelamante y a una distancia de 60 mm. de su borde llevará los botones distintivos del curso correspondiente. Estos botones irán encima de un campo de 5 mm. de ancho del color distintivo del Cuerpo, correspondiendo el del CG a los A/P/M, el del C.I.M.E. a los A/I/M. Pantalón negro. Será del mismo género que el saco. De corte recto suficientemente holgado para vestirlo con el calzado puesto, cinturón con pretinas. Tendrá dos pequeños bolsillos de conte horizontal a la altura de la pretina, uno en la perte delantera y uno en la parte posterior: dos laterales uno a cada costado en forma vertical y en la línea de la costura. No se usará con bajos. Saco blanco (verano) (figura 21). Será de brin blanco o tela similar con solapa de cuello vuelto, corte recto semientallado, derecho con tres botones estando el 1er. botón en el curce a la altura de las tetillas. A la izquierda y a la altura del 1er. botón tendrá un bolsillo sin tapa, otros dos bolsillos del mismo tipo en ambos lados a la altura de la cadera. En cada hombrera tendrá un par de cintas pasahombreras. Pantalón blanco. Será del mismo género que el saco y del mismo corte y confección que el pantalón negro. Gorra. Idéntica a la especificada para Alumnos Aspirantes con la excepción que la carrillera que lucirá será de cordones negros. Emblema de la Gorra (figura 22). Idéntico al descripto para Alumnos Aspirantes con la excepción del elemento de coronación; coronará el todo un timón clásico de ocho guiones los cuales cerrarán el emblema de modo que apoye en las puntas de las palmas.

Artículo 67

Art. 67. Uniforme tropical blanco. Similar al descripto en el Capítulo III, artículo 10 "Prendas que integran los Uniformes" Especificado en el uniforme Nº 7 del Reglamento de Uniformes para Aspirantes de la Escuela Naval.

Artículo 68

Art. 68. Uniformes de aula. Idéntico al descripto para los Alumnos Aspirantes en los Uniformes 8 y 12. Los distintivos de cuello se ajustarán a los establecidos para AA/AA correspondiendo los de CG para A/P/M y C.I.M.E. para A/I/M.

Artículo 69

Art. 69. Uniforme de presentación. Este uniforme será usado para la presentación, retirada del Instituto en actividad normal, comisiones, formaciones y ceremonias que no ameriten el uso del uniforme descripto en los artículos 66 y 67. Saco. Será de paño azul marino de corte clásico con tres botones al tono, espalda recta y abertura trasera regulada de acuerdo al talle. Llevará un bolsillo del lado izquierdo y a la altura de la tetilla del tipo plaqué y otros similares de mayor tamaño en cada costado y a la altura de la cadera. Pantalón. De color gris y de corte y confección similar a los descriptos anteriormente. Cinturón. Será de tejido de algodón color negro con hebilla plana dorada. Corbata de nudo. Será de malla de seda color azul lisa sin fantasía con un ancho de 8 cms. en su parte más ancha y 2,5 cms. en la más angosta. Camisa blanca manga larga. Será del tipo clásico sin fantasía, debiendo sobresalir el puño abrochado 1 cm. del borde del saco. Emblema del Instituto (figura 23). Se usará sobre el bolsillo plaqué superior del lado izquierdo. Sobre fondo azul marino y de caracteres dorados impresos en tela el escudo de la Escuela Naval. Centrado en la parte superior las palabras ESCUELA NAVAL.

Artículo 70

Art. 70. Uniformes comunes a los Alumnos Aspirantes. Serán los ya descriptos para faena y gimnasia en el artículo 10.

Artículo 71

CAPITULO VIII Uniformes de Alumnos del Curso Preparatorio Artículo 71. Uniforme de presentación, paseo y ceremonia. Será idéntico al descripto en el artículo 69 para los Alumnos Mercantes.

Artículo 72

Art. 72. Uniformes comunes a los Alumnos Aspirantes. Serán los ya descriptos para faena y embarque en el artículo 10.

Artículo 73

CAPITULO IX PRENDAS QUE INTEGRAN LOS UNIFORMES ESPECIALES DE ALUMNOS MERCANTES Y ALUMNOS DEL PREPARATORIO NAVAL. Artículo 73.- paseo paseo Presentación ceremonia ceremonia AA/MM-AA/C/P AA/MM (inv) AA/MM (ver) Saco Negro * Saco blanco * Pantalón negro * Pantalón blanco * Zapatos negros * * Zapatos blancos * Camisa blan.m/larga * * * Corbata negra larga * * Corbata azul larga * Saco azul marino * Calcetines blancos * Calcetines negros * * Gorra de 1ra. * * Pantalón gris * Cinturón blanco * Cinturón negro * * Guantes habanos * Guantes blancos * Hombreras de paseo *

Artículo 74

Art. 74. Las prendas no descriptas de los uniformes establecidos en el artículo 73 son de idénticas características que las mencionadas en el Capítulo V.

Artículo 75

Art. 75. Las prendas complementarias de uso circunstancial previstas en el artículo 11 se aplican también para Alumnos Mercantes y del Preparatorio Naval. FIGURAS<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>