Capítulo I - Disposiciones Generales.
Capítulo II - Nómina de Uniformes.
Capítulo III - Prendas que integran los Uniformes.
Capítulo IV - Uso de los Uniformes.
Capítulo V - Descripción de las prendas que integran
los Uniformes.
Capítulo VI - Distintivos - Descripción y uso.
Capítulo VII - Uniformes de Alumnos Pilotos e
Ingenieros Mercantes.
Capítulo VIII - Uniformes de Alumnos del Curso
Preparatorio.
Capítulo IX - Prendas que integran los Uniformes
especiales de
Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio Naval.
Apéndice I - Figuras.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º El uso de los Uniformes y distintivos que trata este
Reglamento, queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en las
presentes disposiciones. Ellos están diseñados para indicar que quien los
usa pertenece al Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval.
Art. 2º En el uniforme sólo podrán ostentarse condecoraciones,
medallas y distintivos debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo.
Art. 3º Ninguna clase de artículos tales como lápices, lapiceras,
joyas, cadenas, pañuelos, cigarrillos, pipas o similares, pueden ser
usados, expuestos a la vista en el uniforme, excepto el sujeta corbata,
lápiz y lapicera en los uniformes Nos. 8 y 9.
Art. 4º No se permitirá el uso de lentes de sol vistiendo uniforme.
Art. 5º Todos los alumnos deberán hallarse en posesión de todas y
cada una de las prendas que por este Reglamento se le señalan, con
excepción del capote de paño negro.
Art. 6º Todo Alumno deberá tener traje civil de saco y un abrigo para
el mismo en condiciones tales que le permitan presentarse decorosamente.
Art. 7º El uso del traje civil será reglamentado por la Dirección de
la Escuela Naval.
Art. 8º Ninguna de las prendas de uniforme detalladas en este
Reglamento puede ser usada por los alumnos vistiendo traje civil.
CAPITULO II
Nómina de Uniformes
Artículo 9º
Nº 1 - Uniforme de Paseo de invierno.
Nº 2 - Uniforme de Paseo de verano.
Nº 3 - Uniforme de Desfile de invierno.
Nº 4 - Uniforme de Desfile de verano.
Nº 5 - Uniforme de Gala de invierno.
Nº 6 - Uniforme de Gala de verano.
Nº 7 - Uniforme Tropical blanco.
Nº 8 - Uniforme de aula.
Nº 9 - Uniforme de faena.
Nº 10 - Uniforme de gimnasia.
Nº 11 - Uniforme de Desfile de verano (optativo).
Nº 12 - Uniforme de aula de verano.
Nº 13 - Uniforme de Embarque.
CAPITULO III
Prendas que Integran los Uniformes
Artículo 10.
Uniformes 1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13
Gorra de 1ra. * * * * * * *
*
Gorro Marinero *
*
Poli azul *
*
Camisa bl.s/cuello * * *
*
Camisa bl.manga corta *
Camisa brin azul m/larga * *
*
Cuello Militar * * *
*
Corbata negra larga * * * *
Sujeta Corbata *
Pantalón negro * * *
Pantalón brin azul * *
* *
Cinturón blanco * * * *
Cinturón negro * *
* *
Hombreras de gala * * * *
*
Hombreras de paseo *
Guantes blancos * * * * *
*
Guantes color habano *
Distintivos * * * * * * * *
* *
Cinturón con tiros * * * *
Espadín * * * *
Calcetines blancos * * * *
*
Calcetines negros * * * * *
* *
Zapatos blancos * * * *
Zapatos negros * * * * *
* * *
Polainas blancas *
*
Buzo T blanco * *
*
Correaje blanco * *
*
Tiradores * * *
*
Equipo deportivo celeste
*
Camisa blanca manga larga * * *
Buzo T. azul
*
Medias sport blancas
*
Championes blancos
*
Camisa brin azul manga corta
*
Artículo 11ro.- Prendas complementarias de uso circunstancial.-
Uniformes 1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 11 12
Campera Brin Azul * *
Capote de paño negro * *
Impermeable negro *
Guantes lana negros * *
Bufanda lana negra * *
Buzo lana azul (similar al utilizado
por Personal Superior) * *
*
Bermudas brin azul p/embarque
CAPITOLO IV
Uso de los Uniformes
Artículo 12. Uniformes Nº1 (invierno) y Nº2 (verano) (figuras 1 y
2):
a) Uniforme de paseo;
b) Presentación al Director de la Escuela Naval y a
autoridades de
las Fuerzas Armadas;
c) Presentación en Unidades y Reparticiones de la
Armada;
e) Conferencias;
f) Visitas;
g) Espectáculos públicos;
h) Exámenes de la Escuela Naval;
i) Entrada y salida de puertos nacionales y
extranjeros;
j) Guardia militar en puertos extranjeros (de 0800
hasta la puesta
del sol);
K) Comisiones del servicio y todos aquellos actos en
que los
Oficiales de Marina vistan uniformes Nos. 7 y 8.
Art. 13. Uniformes Nº 3 (invierno) y Nos. 4 y 11 (verano) (figuras
Nos. 3 y 4):
a) Paradas y formaciones de desfile;
b) Guardias de honor.
Art. 14. Uniformes Nº 5 (invierno) y Nº 6 (verano) (figuras Nos. 5
y 6):
a) Visitas a Jefes de Estado nacionales o
extranjeros;
b) Actos solemnes de homenaje;
c) Reuniones sociales donde se concurra de etiqueta;
d) Aquellos Actos en que los Oficiales de Marina
concurran con
Uniformes Nos. 1, 2, 3, 4, 5 o 6;
e) En todos los actos y ceremonias para los que se
disponga vestirlo
expresamente.
Artículo 15. Uniforme Nº 7 (figura Nº 7):
a) Visitas y paseos en puertos nacionales y extranjeros;
b) Concurrencia a espectáculos deportivos;
c) Exámenes en período de reparación (Facultativo);
d) Entradas y salidas de puertos nacionales y extranjeros
(Facultativos);
e) Guardia Militar en puertos extranjeros (de 0800 hasta la puesta
del sol) (Facultativo);
f) En todos los actos y ceremonias para los que se disponga vestirlo
expresamente.
Art. 16. Uniforme Nº 18 (invierno) y Nº 12 (verano):
a) Para uso interno en el Instituto;
b) Guardia Militar en la Escuela;
c) Guardia Militar en puertos nacionales o extranjeros (desde la
puesta del sol hasta las 0800 horas);
d) Instrucciones y visitas a Unidades y Reparticiones de la Marina
(Facultativo);
e) Visitas de carácter instructivo cuando se disponga.
Art. 17. Uniforme Nº 9 (figura Nº 8):
a) Instrucciones y prácticas en general;
b) Servicio abordo en viajes de instrucción.
Art. 18. Uniforme Nº 10 (figura Nº 9):
a) Clases de educación física;
b) Prácticas de planteles deportivos;
c) Demostraciones gimnásticas;
d) Competencias atléticas;
e) Horas de descanso abordo en navegación.
Art. 19. Los Aspirantes del Curso de Aplicación usarán los uniformes
Nos. 7 y 9 del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada en las
circunstancias allí establecidas como uniformes para actos de carácter
social.
CAPITULO V
Descripción de las Prendas que Integran los Uniformes
Artículo 20. Gorra (figura 10).
Idéntica a la especificada para Oficiales Subalternos en el numeral
0520 del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada.
Art. 21. Emblema de la gorra (figura 11).
Idéntico a lo establecido en el numeral 0520 del Reglamento de
Uniformes para Oficiales de la Armada.
Art. 22. Gorro Marinero. De tela blanca, similar a la que usan Cabos
y Marineros.
Art. 23. Camisa blanca sin cuello. En tela de hilo o similar de
color blanco, sin fantasía, abierta en su totalidad al frente con un tablón angosto en su largo. Los puños serán dobles y se prenderán con gemelos, debiendo sobresalir un centímetro de la bocamanga del
saco.
Art. 24. Camisa blanca manga corta (figura 7).
En tela de hilo o similar de color blanco, sin fantasía abierta en
su totalidad al frente con un tablón angosto en su largo. El cuello será
abierto y las mangas cortas, a mitad de distancia entre el hombro y el
codo. Llevará dos bolsillos plaqué a ambos lados del pecho de 16 cms. de
altura por 14 cms. de ancho con cartera y botón blanco.
Dispondrá de presillas par las hombreras.
Art. 25. Camisa de brin azul (figura 8).
Similar a la camisa de faena del personal subalterno.
Art. 26. Camisa blanca manga larga.
Tendrá cuello duro incorporado, sin fantasía. Los puños serán dobles
y se prenderán con gemelos, debiendo sobresalir un centímetro de la
bocamanga del saco.
Art. 27. Cuello militar (figura 12).
Será de hilo, duro y armado, recto, opaco y adaptado a la camisa con
gemelos (posterior y delantero) y tendrá la apariencia que indica la
figuara 12.
Art. 28. Corbata de nudo negra (figura 13).
Será de malla de seda negra lisa sin fantasía, con un largo que se
ajustará a lo especificado en la figura 8 y un ancho de 8 cms. en su
parte más ancha y 2.5 cms. en la más angosta. El lazo será sencillo y deberá tener la apariencia indicada en la figura 13.
Art. 29. Sujeta corbata (figura 13).
Será de metal dorado, liso de 70 mm. de largo por 4 mm. de ancho.
Art. 30. Saco blanco (figura 2).
Será de brin blanco o tela similar con solapa de cuello vuelto,
corte recto semientallado, derecho con cuatro botones Nº 1, debiendo
estar el botón superior en el cruce de la línea de las tetillas y
la línea media, y el tercero a la altura de la cintura; los otros
convenientemente distribuidos. A la altura del botón superior y a la
izquierda tendrá un bolsillo sin tapa; otros dos bolsillos del mismo tipo
en ambos lados a la altura de la cadera. Tendrá una abertura de 4 cms.
vertical a la altura de la cintura, del lado izquierdo, para permitir pasar los tiros del espadín.
Art. 31. Casaquilla negra (figura 1).
Será de paño negro con pecho cerrado y cruzado con dos hileras de
seis botones Nº 1 cada una, formando éstos una ligera convergencia hacia
abajo cuello recto y volcado, cerrado con dos broches negros. En el
cuello al frente llevará dos anclas de 5 cms. bordadas en hilo de oro, dispuestas horizontalmente con el arganeo hacia atrás.
El talle será bien ceñido y corto. Tendrá un bolsillo a cada lado de
las faldas, en la línea con el último par de botones. En el costado
izquierdo del talle llevará una pequeña presilla del mismo paño, para
apoyo del cinturón, la que arrancando de la costura, se hará firme en la
parte superior por un botón Nº 3. Levará carteras verticales en la parte
de atrás las que arrancando del talle, donde irá un botón Nº 1, en cada
una (en las cuales apoyará el borde inferior del cinturón) se tendrá
hasta 4 cms. contados, del borde inferior de la falda, sobre donde
llevará otros dos botones como los anteriores.
En las bocamangas, paralelamente y a una distancia de 60 mm. de su
borde, llevará los botones o galones distintivos del curso
correspondiente.
Estos botones irán encima de un campo de 5 mm. de ancho del color
distintivo del cuerpo. En los hombros se harán las presillas para las
hombreras.
Art. 32. Pantalón blanco (figura 7).
Será del mismo género que el saco, de corte recto y suficientemente
hogado para vestirlo con el calzado puesto. Cintura con pretina y cartera
usual. Tendrá dos bolsillos horizontales pequeños a la altura de la
pretina, uno en la parte delantera y otro en la posterior. Otros dos
laterales, uno a cada costado en forma vertical y en la línea de la
costura, con un botón no visible en la parte media. El ancho en la parte
inferior del pantalón será de 25 cms. para un pie 41,23 cms. para un pie
38 y proporcionalmente a estas medidas para otras dimensiones. Todos los
pantalones se usarán sin bajos.
Art. 33. Pantalón negro.
Será del mismo género que la casaquilla negra y del mimso corte y
confección que el pantalón blanco.
Art. 34. Pantalón de brin azul (figura 8).
Será de tipo corriente con dos bolsillos laterales, un bolsillo
horizontal anterior y dos posteriores con cartera y botones azules. Las
medidas del ancho estarán de acuerdo a lo especificado en el artículo 32.
Art. 35. Cinturón blanco (figura 14). Será de tejido de algodón de
color blanco con hebilla plana dorada.
Art. 36. Cinturón negro.
Será de tejido de algodón de color negro con hebilla plana dorada.
Art. 37. Hombreras de paseo (figura 15).
Serán de armazón flexibles pero suficientemente rígidas para que no
deformen, forradas con un paño negro el cual constituirá el campo de la
hombrera. Sobre ésta llevará un ancla de 5 cms. estampada en metal dorado
de manera que su pico quede a 2 cms. del borde exterior. La forma de la
hombrera será ligeramente curvada en el sentido del ancho y tendrá una
longitud de 13 cms. del borde interno. A la altura del botón, comenzará
el pico cuya punta terminará junto a la costura. En su cara superior, a 5
mm. del borde externo y paralelo a éste, irá el galón de 7 mm. o los botones Nº 3 distintivos del curso. Estos irán por encima de un
campo de 5 mm. de ancho del color distintivo del Cuerpo.
Art. 38. Hombreras de gala (figura 15).
Serán de igual forma y dimensiones que las hombreras de paseo, pero
forradas completamente con galón de alambrillo de oro y sin ningún
distintivo. Sobre su campo llevará un ancla de 5 cms. estampada en metal
plateado en la forma establecida para las hombreras de paseo.
Art. 39. Guantes blancos.
Serán de hilo blanco y costura planchada. Los guantes se usarán
calzados cuando la gorra se halla puesta y en la mano izquierda tomados
por la parte media con los dedos hacia atrás cuando se está descubierto.
Art. 40. Guantes color habano.
Serán de cuero liso, de color habano, de buena calidad y costura
planchada. Rigen las mismas disposiciones que figuran en el artículo 39
para su uso.
Art. 41. Cinturón con tiros (figura 14)
Estará compuesto por una tira de tafilete negro bruñido de 42 mm. de
ancho, armada con una tira de cuero del mismo ancho, a fin de darle la
necesaria rigidez. Llevará dos pasadores, también de cuero forrado en
tafilete, los que sirven para asegurar los dos tiros del espadín que
serán del mismo largo. Estos tiros serán de cuero forrado en tafilete negro bruñido, llevando en su extremo una muela dorada para que
asegurarla a las argollas del espadín. Estos tiros llevarán una hebilla dorada que permita variar su longitud, la cual será de 25 a 30 cms. El broche del cinturón será de la misma forma y dibujo que el usado por los
Oficiales.
Art. 42. Espadín (figura 16).
Será de hoja de acero liso de 45 cms. de largo, empuñadura sin taza,
revestida con piel de tiburón, terminado su pomo por una cabeza de león,
semejante a la Espada de Oficiales. La vaina será de cuero negro
brillante con guarniciones doradas, fomradas por la boquilla, con
una argolla a cada lado y la contera. Estas dos piezas llevarán dibujos
grabados semejantes a los de la espada de los Oficiales. Toda la parte metálica a excepción de la hoja que será niquelada, deberá estar dorada a
fuego. La boquilla tendrá un seguro para la empuñadura.
Art. 43. Calcetines blancos.
Serán de hilo, seda o material similar, blancos sin fantasías.
Art. 44. Calcetines negros.
Serán de color negro en hilo, seda o material similar, sin
fantasías.
Art. 45. Zapatos blancos.
Serán de cuero de buena calidad, con costura en la puntera.
Art. 46. Zapatos negros.
Serán de becerro negro, con costura en la puntera, sin fantasías.
Art. 47. Polainas blancas.
Serán de hilo, cortas, para ser usadas por debajo del pantalón.
Art. 48. Campera de Brin Azul.
Idéntica a la utilizada por el Personal Subalterno.
Art. 49. Capote de paño negro (figura 17).
Será entallado, largo hasta de 5 a 10 cmts. por debajo de la
rodilla, pecho doble, liso, cerrado hasta el cuello por dos
hileras de siete botones Nº 1 cada una, formando éstos una ligera
convergencia hacia abajo. Cuello volcado de 10 cmts. de ancho, cerrado
por dos broches negros. Bolsillos laterales a la altura del talle,
abierto verticalmente. Las bocamangas simularán un doble puño de unos 10
o 12 cmts. de ancho. La espalda llevará un pliego que comenzará en la mitad de ésta, teniendo en la parte inferior una abertura de unos 50
cmts. de largo, la que cerrará por pequeños botones ocultos. En el
talle, entre las costuras laterales de la espalda, llevará una presilla lisa de una pieza de 6 cmts. de ancho, abrochada en los extremos por dos
botones dorados Nº 1. En los hombros tendrá las presillas para asegurar las hombreras. Tendrá una abertura vertical a la altura de la cintura del
lado izquierdo, para permitir pasar los tiros del espadín.
Art. 50. Impermeable negro.
Será de material sintético color negro, sin cintrurón y con una sola
hilera de botones centrales, idénticos que el impermeable liviano
prescripto para los Oficiales, sólo que tendrá un forro de abrigo
desmontable y tendrá una abertura vertical a la altura de la cintura del
lado izquierdo para permitir pasar los tiros del espadín.
Art. 51. Guantes de lana negros.
Los guantes serán de lana tejida de color negro.
Art. 52. Bufanda lana negra.
La bufanda será de lana tejida de color negro y tendrá una dimensión
de 1.20 x 0.30 cms.
Art. 53. Pañuelo de mano blanco.
Será de la tela blanca de 0.40 x 0.40 cms.
Art. 54. Polí azul (figura 24).
Será confeccionado en tela azul con vueltas cubre orejas curzadas al
frente, haciéndose el cruzamiento de la parte derecha por encima de la
izquierda según las medidas establecidas en la figura 24.
La parte superior estará formada de dos piezas, unidas en el
centro y a los laterales se unirá por costura con pespunte.
CAPITULO VI
Distintivos - Descripción y Usos
Art. 55. Colores Distintivos del Cuerpo.
El color distintivo de cada Cuerpo de la Armada, se usará en las
bocamangas y hombreras en la forma establecida precedentemente. Estos
colores son:
Cuerpo General: Fondo de la tela del uniforme y hombreras. Negro
para las barras de las insignias de cuello de los Aspirantes del Curso
de Aplicación. Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad: Azul
eléctrico. Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración: Blanco. Cuerpo
de Prefectura: Gris perla.
Art. 56. Insignias Distintivas del Cuerpo (figura
18).
Los Aspirantes usarán en el cuello izquierdo del uniforme de aula la
insignia del Cuerpo a que pertenecen. Las insignias serán estampadas en
metal plateado y tendrán la forma y dibujo representados en la figura 18.
Art. 57. Disntintivos del Curso.
Como distintivo del Curso, las bocamangas llevarán dispuestos
paralelamente, a una distancia de 8 cms. del borde por el lado del frente
y promediando a una distancia de 2 cms., tantos botones Nº 3 como cursos
haya aprobado cada Aspirante, más uno.
Etos botones irán sobre campo de 5 mm. de ancho del color distintivo del
Cuerpo respectivo (en media manga solamente). Los Aspirantes del Curso de
Aplicación llevarán en vez de botones, un galón con vuelta de alambrillo
de oro de 7 mm. de ancho en la parte anterior de la manga; a una
distancia de 8 cms. del borde por encima del color distintivo del
Cuerpo respectivo.
Los mismos distintivos previstos para las bocamangas se usarán en las
hombreras de paseo, de acuerdo a lo que establece el artículo 37.
En el cuello del uniforme de aula llevarán barras verticales en metal
plateado que indican el curso (figura 18). Los Aspirantes del Curso de
Aplicación utilizarán en ambos cuellos, cocas doradas de Suboficiales de
Cargo con el color identificatorio del Cuerpo en su base.
Art. 58. Brigadier 1º (figura 18).
El Brigadier 1º de la Compañía de Aspirantes usará como distintivo
dos anclas cruzadas u un sol de 17 mm. de diámetro en la parte superior,
bordados en alambre de oro. Este distintivo será usado en el brazo
izquierdo, a mitad de la distancia entre el hombro y el codo, en los
uniformes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11 y 12.
Art. 59. Brigadier (figura 18).
Los Brigadieres de la Compañía de Aspirantes, usarán como
distintivos dos anclas cruzadas bordadas en alambrillo de oro. Su
ubicación en los diferentes uniformes será similar a lo establecido para
el distintivo del Brigadier 1º.
Art. 60. Sub-Brigadier (figura 18).
Los Sub-Brigadieres de la Compañía de Aspirantes usarán como
distintivo un ancla vertical, bordada en alambrillo de oro. Su ubicación
en los diferentes uniformes, será similar a lo establecido para el
distintivo del Brigadier 1º.
Art. 61. Mayor promedio de mérito del Curso.
Todo Aspirante que haya obtenido el mayor promedio de mérito dentro
de su Curso, usará como distintivo durante todo el año siguiente, un sol
de oro de 20 mm. de diámetro, colocado en el costado derecho a la altura
de la tetilla. Este distintivo se usará en los uniformes Nos. 1, 2, 3, 4,
5, 6 y 11.
Art. 62. Aspirante Encargado de Compañía (figura
19).
El encargado de la Compañía de Aspirantes o Aspirante más antiguo,
cuando ésta efectúe ceremonias, desfiles, visitas o paseos en
corporación, llevará el cordón de ayudante que ilustra la figura 19.
El mismo se compondrá de dos cordones trenzados de hilo de oro y de
seda azul pero en los que domina el oro, siendo su diámetro de 6 mm. y otro de dos lazos de oro y azul que saldrán desde la extremidad de cada uno de ellos.
Estas trenzas terminarán en cordones sencillos, llevando en sus chicotes
una borla tejida con hilo de oro y un barrilete de metal dorado. Las
trenzas y los cordones se unen entre sí por un galón de alambrillo de oro
de 40 mm. de ancho, el cual envuelve los cordones y sirve para sujetarlo
al hombro. En las figuras respectivas se podrán ver los detalles de su
forma y colocación. Este distintivo se usará en el lado izquierdo con los
uniformes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11.
Art. 63. Brigadier de Servicio.
El Brigadier de Servicio, desempeñará sus funciones como tal y
llevará un brazalete en el brazo izquierdo, de paño negro con las letras
"BS" en letras amarillas. Se usará con los uniformes Nos. 8, 9 y 12.
Art. 64. Mejor Curso de la Escuela Naval.
Los Aspirantes pertenecientes al Curso que se haga acreedor al
premio establecido en el artículo 0403 del Manual Orgánico de la
Escuela Naval, usarán como distitntivo durante el tiempo que determina
el mencionado artículo, un sol de plata de 20 mm. de diámetro, colocado
en el costado derecho a la altura de la tetilla. Este distintivo se
usará en los uniformes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11.
Art. 65. Ancla de polí (figura 25).
En ancla de polí estará ubicado en la solapa del cubre oreja del
mismo; y tendrá las siguientes características: anacla tipo Almirantazgo,
de metal, plateada, con arganeo, cuyas dimensiones son las que se
detallan en la figura 25.
CAPITULO VII
Uniformes de Alumnos Pilotos e Ingenieros Mercantes
Art. 66. Uniformes de paseo y ceremonia (Invierno y Verano).
Este uniforme lo utilizarán los Alumnos Mercantes en toda
circunstancia en que los Alumnos Aspirantes vistan los Uniformes Nº 1, 2,
5 y 6.
Saco negro (inviero) (figura 20). Será de sarga negra, fino y liso,
espalda recta, con cuello vuelto doblado (solapa inglesa), pecho doble
con dos hileras de 3 botones Nº 1 y 3 ojales equidistantes
entre ellos de los cuales el 2º se ubicará a la altura de la cintura. El
curce de las solapas se hará a la altura de las tetillas. Llevará bolsillos laterales con cartera ala misma altura que el botón inferior y
otro bolsillo sin cartera sobre el lado izquierdo a la altura de la tetilla. Tendrá bolsillos interiores, debiendo estar totalmente forrado
de seda negra opaca. En las bocamangas paralelamante y a una distancia de
60 mm. de su borde llevará los botones distintivos del curso correspondiente. Estos botones irán encima de un campo de 5 mm. de ancho
del color distintivo del Cuerpo, correspondiendo el del CG a los A/P/M,
el del C.I.M.E. a los A/I/M.
Pantalón negro. Será del mismo género que el saco. De corte recto
suficientemente holgado para vestirlo con el calzado puesto, cinturón con
pretinas. Tendrá dos pequeños bolsillos de conte horizontal a la altura
de la pretina, uno en la perte delantera y uno en la parte posterior: dos
laterales uno a cada costado en forma vertical y en la línea de la
costura. No se usará con bajos.
Saco blanco (verano) (figura 21).
Será de brin blanco o tela similar con solapa de cuello vuelto,
corte recto semientallado, derecho con tres botones estando el
1er. botón en el curce a la altura de las tetillas. A la izquierda y a
la altura del 1er.
botón tendrá un bolsillo sin tapa, otros dos bolsillos del mismo tipo en
ambos lados a la altura de la cadera. En cada hombrera tendrá un par de
cintas pasahombreras.
Pantalón blanco. Será del mismo género que el saco y del mismo corte
y confección que el pantalón negro.
Gorra. Idéntica a la especificada para Alumnos Aspirantes con la
excepción que la carrillera que lucirá será de cordones negros.
Emblema de la Gorra (figura 22). Idéntico al descripto para Alumnos
Aspirantes con la excepción del elemento de coronación; coronará el todo
un timón clásico de ocho guiones los cuales cerrarán el emblema de modo
que apoye en las puntas de las palmas.
Art. 67. Uniforme tropical blanco.
Similar al descripto en el Capítulo III, artículo 10 "Prendas que
integran los Uniformes" Especificado en el uniforme Nº 7 del Reglamento
de Uniformes para Aspirantes de la Escuela Naval.
Art. 68. Uniformes de aula.
Idéntico al descripto para los Alumnos Aspirantes en los Uniformes
8 y 12.
Los distintivos de cuello se ajustarán a los establecidos para AA/AA
correspondiendo los de CG para A/P/M y C.I.M.E. para A/I/M.
Art. 69. Uniforme de presentación.
Este uniforme será usado para la presentación, retirada del
Instituto en actividad normal, comisiones, formaciones y ceremonias que
no ameriten el uso del uniforme descripto en los artículos 66 y 67.
Saco. Será de paño azul marino de corte clásico con tres botones al
tono, espalda recta y abertura trasera regulada de acuerdo al talle.
Llevará un bolsillo del lado izquierdo y a la altura de la tetilla del
tipo plaqué y otros similares de mayor tamaño en cada costado y a la
altura de la cadera. Pantalón. De color gris y de corte y confección
similar a los descriptos anteriormente.
Cinturón. Será de tejido de algodón color negro con hebilla plana
dorada.
Corbata de nudo. Será de malla de seda color azul lisa sin fantasía
con un ancho de 8 cms. en su parte más ancha y 2,5 cms. en la más
angosta.
Camisa blanca manga larga. Será del tipo clásico sin fantasía,
debiendo sobresalir el puño abrochado 1 cm. del borde del saco.
Emblema del Instituto (figura 23). Se usará sobre el bolsillo plaqué
superior del lado izquierdo. Sobre fondo azul marino y de caracteres
dorados impresos en tela el escudo de la Escuela Naval.
Centrado en la parte superior las palabras ESCUELA NAVAL.
Art. 70. Uniformes comunes a los Alumnos Aspirantes.
Serán los ya descriptos para faena y gimnasia en el artículo 10.
CAPITULO VIII
Uniformes de Alumnos del Curso Preparatorio
Artículo 71. Uniforme de presentación, paseo y ceremonia.
Será idéntico al descripto en el artículo 69 para los Alumnos
Mercantes.
Art. 72. Uniformes comunes a los Alumnos Aspirantes.
Serán los ya descriptos para faena y embarque en el artículo 10.
CAPITULO IX
PRENDAS QUE INTEGRAN LOS UNIFORMES ESPECIALES DE ALUMNOS MERCANTES
Y ALUMNOS DEL PREPARATORIO NAVAL.
Artículo 73.-
paseo paseo
Presentación
ceremonia ceremonia
AA/MM-AA/C/P
AA/MM (inv) AA/MM
(ver)
Saco Negro *
Saco blanco *
Pantalón negro *
Pantalón blanco *
Zapatos negros *
*
Zapatos blancos *
Camisa blan.m/larga * *
*
Corbata negra larga * *
Corbata azul larga
*
Saco azul marino
*
Calcetines blancos *
Calcetines negros *
*
Gorra de 1ra. * *
Pantalón gris
*
Cinturón blanco *
Cinturón negro *
*
Guantes habanos *
Guantes blancos *
Hombreras de paseo *
Art. 74. Las prendas no descriptas de los uniformes establecidos en
el artículo 73 son de idénticas características que las mencionadas en el
Capítulo V.
Art. 75. Las prendas complementarias de uso circunstancial previstas
en el artículo 11 se aplican también para Alumnos Mercantes y del
Preparatorio Naval.
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