Artículo 1 — Artículo 1
Las contrataciones de sistemas contables y sus respectivos soportes informáticos que realicen las unidades ejecutoras comprendidas en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán contar con informe favorable de la Contaduría General de la Nación previo al dictado del acto de adjudicación.- A tales efectos, las respectivas unidades ejecutoras fundamentarán la necesidad de contratar el sistema contable que se desee adquirir, dando los detalles técnicos del mismo. Las contrataciones de sistemas contables y sus respectivos soportes informáticos de las unidades ejecutoras de los demás Incisos del Presupuesto Nacional deberán ajustarse a los requisitos técnicos que establezca la Contaduría General de la Nación con el fin de obtener un Sistema Integrado de Información Financiera del Estado. A tales efectos, previo al dictado del acto de adjudicación correspondiente, se deberá obtener el informe de la Contaduría General de la Nación, para lo cual se remitirán los detalles técnicos de la adquisición a dicha Oficina.- La Contaduría General de la Nación se pronunciará dentro de los diez días de recibida la solicitud, por Resolución fundada. El Contador General de la Nación podrá prorrogar dicho plazo por veinte días más.- (*)