Decreto88-2001·2001

EMISION DE BONOS DEL TESORO. 30ª SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/03/2001

Fecha de publicación

22/03/2001

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), en títulos denominados "Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Fijo, Serie 30a.", a diez años de plazo.- El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.- Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.- Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 23 de marzo de 2001, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Se faculta al Banco Central del Uruguay a fijar el tipo de interés que devengarán estos Bonos.- Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 23 de setiembre y 23 de marzo de cada año.-

Artículo 4Artículo 4

Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación o por colocación directa.- El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y condiciones de la colocación.-

Artículo 5Artículo 5

La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del plazo.- La amortización de los títulos emitidos en documentos al portador y sus respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.-

Artículo 6Artículo 6

El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

Artículo 7Artículo 7

En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de los Bonos y a establecer la fecha en que estos Bonos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-

Artículo 8Artículo 8

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.-

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 10Artículo 10

Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender documentación representativa de Bonos que será canjeada oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 11Artículo 11

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta Serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.-