Decreto88-2004·2004

GASTO PUBLICO. LIMITACION A PARTIDAS PRESUPUESTALES. ENERO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 2004

Fecha de publicación

16/03/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestaria de inversiones por toda fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuesto directamente para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".-

Artículo 2Artículo 2

La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada Inciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2004, deberá presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.- En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las Intendencias del Interior.-

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizará dentro del límite presupuestal las inversiones que superen los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-