Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestaria de inversiones por toda fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuesto directamente para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".-