Decreto88-2006·2006

APLICACION DE LA LEY DE PUERTOS. SERVICIOS PORTUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/2006

Fecha de publicación

24/03/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de Paysandú con la parte del recinto portuario que le corresponde según plano H10.256 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en las condiciones que se disponen en este decreto y para el cumplimiento de los objetivos de política portuaria nacional.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

Artículo 3Artículo 3

Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7º de la Ley Nº 16.246, durante el primer trimestre de cada año la Administración Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión del puerto, comprensiva de las actividades desarrolladas y de los datos consolidados que reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.