Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de Paysandú con la parte del recinto portuario que le corresponde según plano H10.256 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en las condiciones que se disponen en este decreto y para el cumplimiento de los objetivos de política portuaria nacional.