Decreto88-2009·2009

FIJACION DE LA UR, URA, CRA. ENERO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/2009

Fecha de publicación

26/02/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2009, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 388,77 (pesos uruguayos trescientos ochenta y ocho con setenta y siete centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2009 en $ 384,90 (pesos uruguayos trescientos ochenta y cuatro con noventa centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2009 a 268,80 (doscientos sesenta y ocho con ochenta), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2009 es de 1,0921 (uno con novecientos veintiún diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.