Decreto88-2011·2011

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2011

Fecha de publicación

3 de abril de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2011, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 480,97 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta con noventa y siete centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2011 en $ 477,56 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete con cincuenta y seis centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2011 a 101,25 (ciento uno con veinticinco), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2011 es de 1,0727 (uno con setecientos veintisiete diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.