Decreto88-2021·2021

HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS QUE CUMPLAN EL AFORO MAXIMO DEL TREINTA POR CIENTO DE LA CAPACIDAD TOTAL DE LUGARES ABIERTOS O CERRADOS, CON DETERMINADO TOPE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/2021

Fecha de publicación

22/03/2021

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Habilítanse únicamente los espectáculos públicos que cumplan con el aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de la capacidad total del lugar en el que se lleven a cabo, ya sea en espacios al aire libre o cerrados. En este último caso, la concurrencia nunca podrá superar las 400 (cuatrocientas) personas, aún cuando el aforo sea inferior al porcentaje citado.

Artículo 2Artículo 2

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos competentes, comuníquese, etc.