Decreto880-1985·1985

EXONERACION DE REQUISITO DE VISACION PREVIA EN PASAPORTES DIPLOMATICOS - MIGRACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1985

Fecha de publicación

24/10/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese a los súbditos del Reino de Bélgica, del Reino de los Países Bajos y del Gran Ducado de Luxemburgo, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, el régimen de admisión y permanencia temporaria en el territorio nacional, sin el requisito previo de la visa en sus pasaportes, en las condiciones previstas por los decretos del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de noviembre de 1959.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios diplomáticos o consulares de dichos países, destinados a prestar servicios en la República, así como sus nacionales que vinieren a ella en cumplimiento de alguna misión o comisión de carácter oficial o diplomático, quedan eximidos, igualmente, del requisito de visación previa en sus pasaportes, así como del plazo de admisión temporaria fijado por los mencionados decretos del 5 de noviembre de 1959, el que se cumplirá por el lapso de sus respectivas misiones o comisiones.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc